REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 20 de Octubre de 2016.-
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por el ciudadano: ALBERTO CESAR BRAVO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.420.608, actuando en su propio nombre y en representación de su hija MARIALBERT DEL VALLE BRAVO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N° 13.275.085, asistido de la abogada en ejercicio LERIDA CASTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.051 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este despacho judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARÍA DEL VALLE GUZMÁN DE BRAVO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.422.464, fallecida ab-intestato, en fecha Once (11) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0221, emanada del Registro Civil y Electoral de Defunción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los ciudadanos: ALBERTO CESAR BRAVO y MARIALBERT DEL VALLE BRAVO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.420.608 y V-13.275.085 y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARLOS JAVIER ALVIARES PINO y ADELAIDA DEL VALLE RODRÍGUEZ GARCÍA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.220.055 y V-4.944.782, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 38, casa N° 24, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda, en la calle las Margarita, casa N° 75, de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien por cuanto las mencionados testigos, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ALBERTO CESAR BRAVO y MARIALBERT DEL VALLE BRAVO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.420.608 y V-13.275.085 y de este domicilio SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARÍA DEL VALLE GUZMÁN DE BRAVO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.422.464.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (20/10/2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 7.035-16.-
OQZ/OG/mdet.-