REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÉDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO.





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 20 de Octubre de 2016.-
206° y 157°

Recibido por Distribución en fecha: 03-10-2016, signado con el N° 01 y recibido los recaudos en fecha 20 de Octubre de 2016, el anterior escrito de Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: BONNY KARINA MOYA CARABALLO y JUAN CARLOS ROJAS LÁREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.882.590 y V- 13.872.765, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio VIRGINIA DEL JESÚS ALCOBA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.410 y de este domicilio.- En tal sentido, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley y encontrándose fundamentada en la Causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la admite cuanto a lugar en derecho.- Désele entrada en los Libros de Causas bajo el N° 6.025-16.- En consecuencia, cítese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y entréguesele compulsa de la solicitud, a fin de que comparezca ante este Tribunal, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos: BONNY KARINA MOYA CARABALLO y JUAN CARLOS ROJAS LÁREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.882.590 y V- 13.872.765, respectivamente y de este domicilio.- Líbrese Boleta de citación con la respectiva compulsa y entréguesele al Ciudadano Alguacil de este Tribunal para tales efectos.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
DR. OMAR QUIJADA ZAPATA-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ




Exp. 6.025-16.-
OQZ/OG/dbc.-