REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXPEDIENTE No: 038-2.016.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES:CARLA JOANA RODRÍGUEZ RAMOS y ALFREDO JOSÉ VELÁSQUEZ YSASIS.
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)
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PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos CARLA JOANA RODRÍGUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.766.779, domiciliada en el Sector Altamira Arriba, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, y ALFREDO JOSÉ VELÁSQUEZ YSASIS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.581.600, domiciliado en el Sector Buenos Aires, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, acudieron ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar del Estado Sucre, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños de auto. Mediante acta convenio levantada por ante el referido servicio, en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto de dos mil dieciséis (2.016), ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ALFREDO JOSÉ VELÁSQUEZ YSASIS, se compromete a cumplir con el sustento de su (s) hijo (s) (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)
en la medida de sus posibilidades económicas de la siguiente manera: Dos Mil Bolívares (2.000 Bs) mensuales, pudiendo ser más, cuando consiga empleo, además de ayudar a la madre con los gastos que presente el niño entre semanas; como comprarle verduras, frutas, pechuga o muslo de pollo, carne blanca, cada quince días pasarle la leche, también de darle sesenta pañales mensuales hasta que el niño los use. A medida que el niño vaya creciendo ayudare con más alimentos para su sustento.
SEGUNDO: El ciudadano ALFREDO JOSÉ VELÁSQUEZ YSASIS se compromete a cooperar en la medida de sus posibilidades económicas con los gastos de ropa de vestir y alimentación de su (s) hijo(s) (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)
, conjuntamente con la madre.-
TERCERO: El ciudadano ALFREDO JOSÉ VELÁSQUEZ YSASIS, se compromete a cooperar en la medida de sus posibilidades económicas con los gastos de vestido de su(s) hijo(s) (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)
, durante el mes de Junio y Diciembre, de cada año conjuntamente con la madre.-
CUARTA: El ciudadano ALFREDO JOSÉ VELÁSQUEZ YSASIS, se compromete a cooperar en la medida de sus posibilidades económicas con los gastos médicos de su(s) hijo(s) (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)
, (medicinas, consultas, hospitalización, cirugía y otros) conjuntamente con la madre.-
QUINTA: La ciudadana CARLA JOANA RODRÍGUEZ RAMOS se compromete a seguir cooperando con la manutención de su(s) hijo(s) (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)
como lo ha venido haciendo en la medida de sus posibilidades económicas.
SEXTA: Queda expresamente convenido entre ambas partes que el incumplimiento de todo o parte de lo antes señalado, la parte afectada deberá informarlo por ante este organismo.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Articulo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 375 (LOPNNA):
Convenimiento
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Articulo 262° C.P.C. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363° C.P.C. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Artículo 297C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha treinta y uno (31) de Agosto de dos mil dieciséis (2.016), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cual describen su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante el Defensor Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar del Estado
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha treinta y uno (31) de Agosto de dos mil dieciséis (2.016). En consecuencia, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada firmada y sellada en el Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016).- Años 206 de independencia y 157 de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARÍA MUÑOZ RENGEL.
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO TOVAR.
La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11: 30 de la mañana.-
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO TOVAR.
Homologación: Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
Exp. Nº 038-2016.-
BMMR/ft/desiree.-
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