REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 06 de Octubre de 2016
206° y 157°
SOLICITANTE: MIRNA JOSEFA BRITO DE QUINAL.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES RAMON ROSAL
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 16-64
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 117-2016
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana MIRNA JOSEFA BRITO DE QUINAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.881.836, domiciliada en: Calle Principal, Casa s/n, de la Comunidad Chamariapa Guiria, jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio ANDRÉS RAMON ROSAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 226.828, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ARCENIO JOSE BRITO FIGUEROA y CARLOS JAVIER LAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.733.508 y V- 16.625.425, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Principal, Chamariapa de Guiria, casa N° 70, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y el segundo en: Calle Principal, Chamariapa de Guiria, casa N° 50, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana MIRNA JOSEFA BRITO DE QUINAL, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, Ubicado en: Calle Principal s/n, de la Comunidad Chamariapa Guiria, sin número Catastral, jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En cuarenta metros (40,00 Mts), con terreno que es de la Señora CRUZ GARCIA; SUR: En cuarenta metros (40,00 Mts), con casa de la Señora TEODORA BRITO; ESTE: En veintidos metros (22 Mts), su frente, con calle PRINCIPAL CHAMARIAPA GUIRIA y OESTE: En veintidos metros (22 Mts), con la Carretera Nacional Cariaco - Carúpano. El terreno tiene un área de ochocientos ochenta metros cuadrados (880,00 Mts.2). Las Bienhechurías consisten en: Una CASA. con los compartimientos siguientes: una (1) sala de recibo, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero y un (1) corredor; y, construida con paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de asbesto, puertas de metal y madera con todos sus servicios básicos de aguas blanca, aguas servidas y energía eléctrica. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), equivalente a 8.474,57 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos ARCENIO JOSE BRITO FIGUEROA y CARLOS JAVIER LAREZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana MIRNA JOSEFA BRITO DE QUINAL, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente, del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (06-10-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 16-64
ILT/arf/mlv.
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