REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 05 de Octubre de 2016
206° y 157°

SOLICITANTE: YASMIRA PAOLIS VILLARROEL MARTINEZ
ABOGADO: DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 16-62
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 116-2016

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, YASMIRA PAOLIS VILLARROEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V- 18.904.505, domiciliada en: La Comunidad de Cabo Blanco, Sector Cabo Blanco, Casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 179.633, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos FRANK LUIS LUNA y JUAN JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de oficio Agricultores ambos, respectivamente titulares de las cédulas de identidad números V- 16.062.795 y V- 10.216.094, respectivamente, domiciliados, ambos en: Cabo Blanco, Casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana YASMIRA PAOLIS VILLARROEL MARTINEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de ochocientos metros cuadrados (800,00 Mts.2), ubicada en: La Comunidad de Cabo Blanco, Sector Cabo Blanco, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En veinte metros (20 mts), con Carretera Nacional Cariaco - Carúpano; SUR: En veinte metros (20 mts), con terreno que es o fue del Señor CRISTINO VILLARROEL; ESTE: En cuarenta metros (40 mts), con terreno que es o fue del Señor CRISTINO VILLARROEL; y OESTE: En cuarenta metros (40 mts), con terreno que es o fue del Señor CRISTINO VILLARROEL. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación familiar de un nivel, con un área de construcción de sesenta y tres metros cuadrados (63,00 Mts.2), con los compartimientos siguientes: tres (3) habitaciones, dos (2) baños una (1) sala comedor, una (1) sala estar, un (1) porche, una (1) cocina empotrada con madera y cerámica, un (1) lavadero, con sus respectivas puertas de maderas y protectores metálicos ventanas corrediza de vidrio y aluminios con sus protectores metálicos, piso de cerámica y terracota, construida con paredes de bloques de concreto y techo de acerolit, con sistema de aguas blancas y electricidad. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00), equivalente a 1.807,90 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANK LUIS LUNA y JUAN JOSE SALAZAR, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana YASMIRA PAOLIS VILLARROEL MARTINEZ, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (05-10-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.