REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 20 de Octubre de 2016
206° y 157°
SOLICITANTE: PETRA JOSEFINA LUGO AGREDA
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 16-70
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 124-2016
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, PETRA JOSEFINA LUGO AGREDA, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad V- 8.983.446, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 176.923, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas DORIS TERESA CABELLO DE VALDIVIEZO y JULIA TERESA COVA, venezolanas, mayores de edad, casada y soltera, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.784.402 y V- 10.878.033, respectivamente, domiciliadas ambas en: Calle Venezuela, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana PETRA JOSEFINA LUGO AGREDA, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado en: Calle Venezuela, Casa s/n, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que mide catorce metros (14 Mts2) de frente o acho, por veinticinco metros (25 Mts2) de fondo o largo, para una superficie de terreno aproximado de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 Mts2), con un anexo en la parte posterior con un área irregular de terreno de once metros (11 Mts) por cuatro metros con diez centímetros (4,10 Mts) para una superficie aproximado de cuarenta y cinco metros cuadrados con diez centímetros (45,10 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana ODALIS RIVAS; SUR: Con propiedad que es o fue de la ciudadana EUFOSINA GONZALEZ; ESTE: Con la mencionada calle Venezuela y OESTE: Con, propiedad que es o fue del ciudadano ELGIRICO CARIPE. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de Dos Plantas con las características siguientes: Primera Planta: Con un área de construcción de catorce metros (14 Mts) de acho por veinticinco metros (25 Mts) de largo, es decir un total de trescientos cincuenta metros (350 Mts2), construida con paredes de bloques de cemento frisados, techo de platabanda y acerolit, dos (2) Locales Comerciales con piso de granito con baños, un (1) salón amplio interno para uso comercial, con piso de terracota, dos (2) escalera de acceso externo e interno de concreto y cerámica. Un (1) garaje con portón de hierro. Y en la Segunda Planta: Con un área de construcción de catorce metros (14 Mts) de acho por diecisiete metros (17 Mts) de largo, es decir, un total de doscientos treinta y ocho metros (238 Mts2), con paredes de bloques de cemento frisados, techo de machihembrado y zinc, piso de cerámica, once (11) habitaciones con baños, puertas de madera y ventanas panorámicas, dos (2) puertas panorámicas de aluminio, cuatros (4) ventanas panorámica de aluminio y vidrio, dos (2) de hierro y dos (2) de aluminio, un (1) balcón, una (1) sala comedor, sala de star, una (1) cocina. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), equivalente a 11.299,43 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas DORIS TERESA CABELLO DE VALDIVIEZO y JULIA TERESA COVA, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana PETRA JOSEFINA LUGO AGREDA, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. CARMEN GONZÁLEZ MACAYO.
NOTA: En esta misma fecha (20-10-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. CARMEN GONZÁLEZ MACAYO.
TITULO SUPLETORIO N° 16-70
ILT/cgm/mlv.
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