REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 19 de Octubre de 2016
206° y 157°
SOLICITANTE: JUAN JOSE PLANCHART CARABALLO Y YEXIMAR CASTRO GARCIA
ABOGADO JUAN JOSE PLANCHART ALCANTARA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 16-69
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 123-2016
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadanos, JUAN JOSE PLANCHART CARABALLO Y YEXIMAR CASTRO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, TSU Mecánica Naval y Profesora respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.217.096 y V- 17.406.086 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ PLANCHART ALCANTARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 195.381, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos YUDERSI MARIA COVA BERMONTES y JUAN CARLOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 24.594.855 y V- 14.580.227, respectivamente, domiciliados ambos en: Calle Paraíso, Sector El Cementerio, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO los ciudadanos JUAN JOSE PLANCHART CARABALLO y YEXIMAR CASTRO GARCIA, arriba suficientemente identificados, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 Mts.2), ubicado en: Calle Las Acacias, Sector Las Palmeras, Casa s/n, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En siete metros con cincuenta centímetros (7.50 Mts), con propiedad que es o fue de JUAN RUIZ; SUR: En siete metros con cincuenta centímetros (7.50 Mts), con la mencionada calle LAS ACACIAS; ESTE: En treinta metros (30 Mts), propiedad que es o fue de YURITZA HERNANDEZ y OESTE: En treinta metros (30 Mts), con terreno BALDIO. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de Plata Banda de habitación, con un área de construcción de ciento diez metros cuadrados (110 Mts.2), con los compartimientos siguientes: dos (2) habitaciones con baños con friso de grafiado, una (1) cocina, una (1) sala - comedor, un (1) porche con friso de grafiado y piso de caico, un (1) lavadero y un (1) baño, dos (2) ventanas panorámicas de aluminio, dos (2) puertas de aluminio, dos (2) protectores de aluminio, tres (3) puertas de madera, piso de cerámica italiana, techo de platabanda y paredes de bloques frisada con cemento gris por dentro y por fuera fondo con lateral izquierdo y derecho y fachada superior con construcción de bloque y además posee un bohío construido con madera de palo sano, techo de zinc y piso de caico y posee todos los servicios públicos. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), equivalente a 28.248,58 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos YUDERSI MARIA COVA BERMONTES y JUAN CARLOS GARCIA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este, TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes ciudadanos JUAN JOSE PLANCHART CARABALLO y YEXIMAR CASTRO GARCIA, supra identificados, sus derechos que tienen y les corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. CARMEN GONZÁLEZ MACAYO.
NOTA: En esta misma fecha (19-10-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. CARMEN GONZÁLEZ MACAYO.
TITULO SUPLETORIO N° 16-69
ILT/cgm/mlv.
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