REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 13 de Octubre de 2016
206° y 157°

SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ GUZMAN
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN GRISELIA RODRIGUEZ GUZMAN
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 16-66
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 120-2016

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, Divorciada, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad V- 5.695.357, domiciliada en: Calle Principal, Sector Curaguaca, Casa s/n, de la Población de Villa Frontado, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN GRISELIA RODRIGUEZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.329, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas THAIDRIL DEL CARMEN OJEDA y MERLI DEL VALLE RAMOS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.431.207 y V- 5.984.174, respectivamente, domiciliadas, ambas en: Calle Principal, Sector Curaguaca, Casa s/n, de la Población de Villa Frontado, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ GUZMAN, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una extensión de trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados (345 M2), es decir, quince metros (15 Mts) de ancho por veintitrés metros (23 Mts) de largo. El inmueble está constituido por una CASA de dos Plantas: Con las siguientes medidas: trece metros (13 Mts) de frente por doce metros (12 Mts) de largo, para un área construida de ciento cincuenta y seis metros cuadrados (156 Mts2), con las siguientes características: paredes de bloques de cemento revestidas de pintura, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda, tejas y acerolit, distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Un (1) Local Comercial, un (1) deposito, un (1) estacionamiento, dos (2) baños, escaleras de acceso a la planta alta y un (1) porche. Dos (2) puertas Santa María y un portón de hierro. PLANTA ALTA: cuatro (4) habitaciones, un (1) baño con todos sus accesorios, una (1) sala - comedor, una (1) cocina y un balcón, puertas de madera y hierro y ventanas de madera y vidrio. En el patio trasero tiene una estructura de hierro con láminas de acerolit y un baño con todos sus accesorios. Toda el área del terreno esta tapiado con un paredón de bloques de cemento y muro de piedras. Tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas. Las bienhechurías se encuentran ubicadas en: La Comunidad de Villa Frontado, Sector Curaguaca, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, el inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En quince metros (15 Mts), su frente, con Carretera Nacional Villa Frontado CARIPE; SUR: En quince metros (15 Mts), su fondo, con terreno BALDIO; ESTE: En veintitrés metros (23 Mts), con casa que es o fue de la Señora LOURDES VASQUEZ y OESTE: En veintitrés metros (23 Mts), con casa que es o fue del Señor FELIX RUIZ. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), equivalente a 5.649,71 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas THAIDRIL DEL CARMEN OJEDA y MERLI DEL VALLE RAMOS, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ GUZMAN, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.






NOTA: En esta misma fecha (13-10-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.


TITULO SUPLETORIO N° 16-66
ILT/arf/mlv.