REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 11 de Octubre de 2016
206° y 157°
SOLICITANTE: DANIEL BAUTISTA VILLAHERMOSA
ABOGADO: JOHANA JOSEFINA LEMUS LARA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 16-65
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 119-2016
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, DANIEL BAUTISTA VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 8.636.101, domiciliado en: La Comunidad de Sabana de Brito, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio JOHANA JOSEFINA LEMUS LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 177.942, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos VICTOR JOSE PARRA y JESUS RAFAEL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.830.591 y V- 3.342.636, respectivamente, domiciliados ambos en: Sector Sabana de Brito, Calle Ctra Santa Maria de Cariaco, casa s/n, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano DANIEL BAUTISTA VILLAHERMOSA, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de cuatro mil doscientos cuarenta metros cuadrados (4.240 Mts.2), ubicado en: La Comunidad de Sabana de Brito, Sector El Caserío, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En cientos seis metros (106 Mts), con terreno ocupado por el Señor YORWIN ROMERO; SUR: En cientos seis metros (106 Mts), con terreno ocupado por el Señor DANNY ROMERO; ESTE: En cuarenta Metros (40 Mts), con Carretera Principal de SABANA DE BRITO y OESTE: En cuarenta Metros (40 Mts), con terreno ocupado por el Señor TEOFILO AVILET. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, unifamiliar que mide siete metros cuadrados (7 Mts. 2) por quince metros cuadrados (15 Mts. 2) con un área total de construcción de ciento cinco metros cuadrados (105 Mts.2,), construida con paredes de bloque frisada, vigas de hierro y concreto, piso de cemento pulido, techo de zinc, tuberías plásticas de aguas servidas (pozo séptico), aguas blancas, electricidad externa (sin empotrar) y; con los compartimientos siguientes: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) porche y un (1) anexo de paredes de bloque frisadas, techo de zinc, electricidad externa sin empotrar. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), equivalente a 2.824,85 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos VICTOR JOSE PARRA y JESUS RAFAEL VARGAS, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano DANIEL BAUTISTA VILLAHERMOSA, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (11-10-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 16-65
ILT/arf/mlv.
|