REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 05 DE OCTUBRE DE 2016
206° y 157°


Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: LUISA DEL JESÚS CORTEZ y YUDERSY DEL VALLE MOREI RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la calle Bolivia de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-634.997 y V-5.856.264 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos LUIS ANTONIO JIMÉNEZ PEREIRA y OMAIRA DEL JESÚS MUÑOZ DE JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.436.753 y V-12.665.473; quienes solicitan al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Metros con Doce Centímetros Cuadrados (465,12Mts2); ubicado en la calle Santa Marta, cruce con calle Bolivia de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con propiedad que es o fue de Víctor Rodríguez; Sur: con la mencionada calle Santa Marta; Este: su frente, con la mencionada calle Bolivia y Oeste: su fondo, con propiedad que es o fue de Antonio Machado. Las bienhechurias consisten en Una Casa de Habitación Familiar de Dos Niveles, fabricado el primer nivel o planta baja con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda, puertas y ventanas de metal; teniendo un área de construcción de Cuatrocientos Veinte Metros con Treinta y Dos Centímetros Cuadrados (420,32Mts2) y se encuentra distribuido de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) antesala, cuatro (04) baños, una (01) cocina, una (01) escalera, un (01) lavadero, dos (02) garajes, un (01) tanque; el segundo nivel o planta alta, fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de metal; teniendo un área de construcción de Cuatrocientos Veinte Metros con Treinta y Dos Centímetros Cuadrados (420,32Mts2) y se encuentra distribuido de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) depósito y pared perimetral de bloques con rejas . Cuyas bienhechurías tienen un valor de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos LUIS ANTONIO JIMÉNEZ PEREIRA y OMAIRA DEL JESÚS MUÑOZ DE JIMÉNEZ, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2016-61.-