REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 28 DE OCTUBRE DE 2016
206° y 157°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: MORELVA TRINIDAD RODRÍGUEZ ROJAS y LEOREIMA YSABEL VALDEZ RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.871.871 y V-17.674.991 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana AURORA CAROLINA MOTA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.217.128, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos MAIRY DEL CARMEN RAMÍREZ, JOSÉ JAVIER RAMÍREZ, MAIRELIS DEL VALLE MOTA RAMÍREZ, ARMANDO RAFAEL MOTA RAMÍREZ, JESÚS DANIEL RAMÍREZ ROJAS y ZORIBER COROMOTO MUÑOZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.730.452, V-14.580.430, V-16.062.074, V-18.591.001, V-21.379.727 y V-25.654.972 respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAIDER YSAÍAS LEÓN VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.92; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos AURORA CAROLINA MOTA RAMÍREZ, MAIRY DEL CARMEN RAMÍREZ, JOSÉ JAVIER RAMÍREZ, MAIRELIS DEL VALLE MOTA RAMÍREZ, ARMANDO RAFAEL MOTA RAMÍREZ, JESÚS DANIEL RAMÍREZ ROJAS y ZORIBER COROMOTO MUÑOZ RAMÍREZ, en sus condiciones de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ZORAIDA DEL VALLE RAMÍREZ ROJAS, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 5.088.183. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos AURORA CAROLINA MOTA RAMÍREZ, MAIRY DEL CARMEN RAMÍREZ, JOSÉ JAVIER RAMÍREZ, MAIRELIS DEL VALLE MOTA RAMÍREZ, ARMANDO RAFAEL MOTA RAMÍREZ, JESÚS DANIEL RAMÍREZ ROJAS y ZORIBER COROMOTO MUÑOZ RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.217.128, V-13.730.452, V-14.580.430, V-16.062.074, V-18.591.001, V-21.379.727 y V-25.654.972 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ZORAIDA DEL VALLE RAMÍREZ ROJAS, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 5.088.183. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de TREINTA Y DOS (32) folios útiles, asimismo, se acuerda expedir DOS (02) juegos de copias certificadas y entréguese a los interesados.- Igualmente expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

La Secretaria,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-75.-