REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 28 DE OCTUBRE DE 2016
206° y 157°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: MATILDE ADELA MAIZ TIZAMO y HERMES ANTONIO FARÍAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización El Tigre, de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.622.967 y V-4.691.743 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano ANDRÉS FELIPE CABEZA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.622.284; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, según Ficha Catastral N° 01-02-09-10, el cual tiene un área de Cuatrocientos Cincuenta y Dos Metros con Catorce Centímetros Cuadrados (452,14Mts2); ubicado en la calle San Isidro, de esta ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: su fondo, con casa que es o fue de la señora Paula Gómez (12,90Mts); Sur: su frente, con la mencionada calle San Isidro (12,90Mts); Este: con casa que es o fue de la señora Paula Gómez (35,05Mts) y Oeste: con Iglesia Evangélica (35,05Mts. Las bienhechurias consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: techo de acerolit soportado en vigas de hierro una parte y tabelones con concreto otra parte, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas, puertas de madera y hierro, ventanas de aluminio con vidrios y protectores; teniendo un área de construcción de Ciento Treinta y Un Metros con Veinticinco Centímetros Cuadrados (131,25Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: una (01) sala, un (01) porche, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, un (01) garaje, una (01) cocina, un (01) pasillo, un (01) lavadero, dos (02) baños con todos sus implementos necesarios para su uso. El terreno se encuentra cercado con bloques de cemento y columnas de cabillas con concreto. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano ANDRÉS FELIPE CABEZA LÓPEZ, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-73.-