REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 27 DE OCTUBRE DE 2016
206° y 157°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: NANCY MARISELA GÓMEZ CARABALLO y ROSALBA JOSEFINA GÓMEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la comunidad de La Esmeralda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.407.979 y V-17.022.142 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana FLOR DEL VALLE ÁLVAREZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.217.659; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Doscientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (245,00Mts2); ubicado en la calle San Antonio de la comunidad de La Esmeralda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en siete metros (7,00Mts) de longitud, con casa que es o fue del ciudadano Juan Rosal; Sur: en siete metros (7,00Mts) de longitud, con la calle San Antonio; Este: en treinta y cinco metros (35,00Mts) de longitud, con casa que es o fue del ciudadano José Ramón Tineo y Oeste: en treinta y cinco metros (35,00Mts) de longitud, con casa que es o fue del ciudadano Luis Álvarez. Las bienhechurias consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y machihembrado, piso de cerámica, puertas de madera con protectores metálicos, ventanas de hierro y aluminio, con su sistema de aguas blancas, negras e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Doscientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (245,00Mts2) y se encuentra distribuido de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) lavadero, un (01) jardín. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana FLOR DEL VALLE ÁLVAREZ MARÍN, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-74.-