REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 19 DE OCTUBRE DE 2016
206° y 157°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: JUAN BAUTISTA SALAS y TEOFILO VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle N° 2, Barrio Santa Luisa de Marillac de la población de El Cordón, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.691.173 y V-5.081.145 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana ANA TERESA VILLAHERMOSA DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.296.505; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre una bienhechuria construida en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Seiscientos Metros Cuadrados (600,00Mts2); ubicado en la calle N° 2, Barrio Santa Luisa de Marillac de la Población de El Cordón, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con casa que es o fue del señor Teodoro Guevara, que mide cincuenta metros (50,00Mts) de longitud; Sur: con casa que es o fue del señor Gilberto Brito, que mide cincuenta metros (50,00Mts) de longitud; Este: con carretera Principal de El Cordón, que mide quince metros (15,00Mts) de longitud y Oeste: con terrenos baldíos, que mide nueve metros (9,00Mts) de longitud. Las bienhechurias consisten en Una Casa de Habitación Familiar, fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, piso de cemento, techo de asbesto, con sus instalaciones de aguas blancas y negras; teniendo un área de construcción de Cien Metros con Sesenta y Seis Centímetros Cuadrados (100,66Mts2) y se encuentra distribuido de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, un (01) baño con techo de platabanda, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche con techo de platabanda. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana ANA TERESA VILLAHERMOSA DE SÁNCHEZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2016-69.-
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