REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 19 DE OCTUBRE DE 2016
206° y 157°
Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: CORNELY MERCEDES GALÁN y MORAYMA JOSEFINA NATERA NÚÑEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Avenida José Francisco Bermúdez, sector La Fuente de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.276.389 y V-13.729.647 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana LUISA DEL CARMEN HERRERA DE GIANFRANCESCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.956.718; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, según Ficha Catastral N° 01-01-44-07, el cual tiene un área de Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros Cuadrados (458,49Mts2); ubicado en la Avenida José Francisco Bermúdez, de esta ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: su frente, con calle José Francisco Bermúdez (10,40Mts); Sur: su fondo, con casa que es o fue de la señora Matilde Arcia (8,20Mts); Este: con casa que es o fue de la señora Cornely Mercedes Galán (45,88Mts) y Oeste: con casa que es o fue de la señora Petra Betancourt (49,30Mts). Las bienhechurias consisten en Una Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisados, piso de cerámica, techo de acerolit y tejas, puertas de metal y protectores, con todos sus servicios básicos de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Ciento Setenta y Un Metros con Noventa y Cinco Centímetros Cuadrados (171,95Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: un (01) porche con techo de machihembrado, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) garaje, un (01) comedor, un (01) lavadero. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana LUISA DEL CARMEN HERRERA DE GIANFRANCESCO, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2016-68.-
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