REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 18 DE OCTUBRE DE 2016
206° y 157°
Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: MILENA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DÍAZ y GREICAR ROSELÍN GUTIÉRREZ VERA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.081.874 y V-19.909.090 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana MAHOLA JOSÉ ROMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.442.062; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, según Ficha Catastral N° 01-02-06-08, el cual tiene un área de Doscientos Sesenta y Ocho Metros con Treinta y Ocho Centímetros Cuadrados (268,38Mts2); ubicado en la calle Dolores Benita de Luna, sectgor Barrio Campo Alegre, de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: su frente, con calle Dolores Benita de Luna (10,45Mts); Sur: su fondo, con casa que es o fue del señor Antonio Díaz (10,10Mts); Este: con casa que es o fue de la señora Adelaida Morey (26,12Mts) y Oeste: con casa que es o fue de la señora Carmen de Sánchez (26,12Mts). Las bienhechurias consisten en Una Casa de Habitación Familiar de Dos Niveles, fabricado el primer nivel o planta baja con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento revestidas de pintura, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda, puertas de madera y hierro, con sus tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Ciento Cuarenta y Dos Metros con Cuarenta y Tres Centímetros Cuadrados (142,43Mts2) y se encuentra distribuido de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) locales comerciales, una (01) escalera de acceso a la planta alta, un (01) porche; el segundo nivel o planta alta, fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento revestidas de pintura, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda, puertas de madera y hierro, con sus tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Ciento Cuarenta y Dos Metros con Cuarenta y Tres Centímetros Cuadrados (142,43Mts2) y se encuentra distribuido de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño con todos sus accesorios, una (01) sala. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana MAHOLA JOSÉ ROMÁN, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2016-67.-
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