REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 18 DE OCTUBRE DE 2016
206° y 157°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUISA ELENA SALAZAR RIVERA y JOSÉ JUAN GUZMÁN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.422.375 y V-8.696.337 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana MAIRUZ DEL CARMEN MONTES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.580.148; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, según Ficha Catastral N° 01-02-79-06, el cual tiene un área de Ciento Ochenta y Cuatro Metros con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (184,75Mts2); ubicado en la Urbanización José Francisco Bermúdez, calle Las Brisas de esta ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con casa que es o fue de la señora Rosa Hernández (18,80Mts); Sur: con casa que es o fue de la señora Yrcia Romero Molina (18,15Mts); Este: su frente, con la mencionada calle Las Brisas (10,00Mts) y Oeste: su fondo, con casa que es o fue de la señora Elena Salazar (10,00Mts). Las bienhechurias consisten en Una Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento revestidas de pintura, piso de cemento, techo de machihembrado y tejas, puertas de madera y hierro y ventanas de vidrio, con sus tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (52,00Mts2). Dicha casa se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, un (01) baño con todos sus accesorios, una (01) sala-comedor-cocina. El terreno se encuentra totalmente cercado con bloques de cemento revestidos de pintura y un portón de hierro. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana MAIRUZ DEL CARMEN MONTES GARCÍA, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-66.-