REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 13 DE OCTUBRE DE 2016
206° y 157°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: AGUSTÍN JOSÉ JIMÉNEZ GARCÍA y YONNY AMIN NORIEGA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.740.643 y V-14.579.644 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos HERIBERTA DE LA CRUZ GUERRA DE MIRANDA, HENRY ALEXIS MIRANDA ROJAS, LOISBEL MARÍA MIRANDA GUERRA, BERTHA DEL VALLE MIRANDA GUERRA y ELADIO JOSÉ MIRANDA GUERRA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.693.371, V-9.427.123, V-10.878.763, V-10.216.406 y V-10.878.762 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.633; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos HERIBERTA DE LA CRUZ GUERRA DE MIRANDA, HENRY ALEXIS MIRANDA ROJAS, LOISBEL MARÍA MIRANDA GUERRA, BERTHA DEL VALLE MIRANDA GUERRA y ELADIO JOSÉ MIRANDA GUERRA, en sus condiciones de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELADIO MIRANDA ACOSTA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 4.825.259. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos HERIBERTA DE LA CRUZ GUERRA DE MIRANDA, HENRY ALEXIS MIRANDA ROJAS, LOISBEL MARÍA MIRANDA GUERRA, BERTHA DEL VALLE MIRANDA GUERRA y ELADIO JOSÉ MIRANDA GUERRA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.693.371, V-9.427.123, V-10.878.763, V-10.216.406 y V-10.878.762 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ELADIO MIRANDA ACOSTA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 4.825.259. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de TREINTA (30) folios útiles, asimismo, se acuerda expedir DOS (02) juegos de copias certificadas y entréguese a los interesados.- Igualmente expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

La Secretaria,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-60.-