REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 11 DE OCTUBRE DE 2016
206° y 157°
Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: MALVI JOSEFINA BRITO y ANA LUISA FLORES MARCANO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la población de Chamariapa Güiria, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.953.208 y V-12.530.489 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana CARMEN FELIPA MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.297.760; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Doscientos Ochenta Metros Cuadrados (280,00Mts2); ubicado en la calle Principal de la población de Chamariapa Güiria, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en cincuenta metros (50,00Mts) de longitud, con casa que es o fue de la señora Luisa Brito; Sur: en cincuenta metros (50,00Mts) de longitud, con casa que es o fue del señor Drais Marcano; Este: en cinco metros con sesenta centímetros (5,60Mts) de longitud, su frente, con la calle Principal y Oeste: en cinco metros con sesenta centímetros (5,60Mts) de longitud, su fondo, con la carretera nacional Cariaco-Carúpano. Las bienhechurias consisten en Una Casa de Habitación Familiar de Dos Niveles, fabricado el primer nivel o planta baja con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisadas, techo de concreto, piso de cemento pulido, con sus tuberías de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Sesenta y Tres Metros con Veintiocho Centímetros Cuadrados (63,28Mts2) y se encuentra distribuido de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño con todos sus accesorios, una (01) cocina empotrada; el segundo nivel o planta alta, fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, teniendo un área de construcción de Sesenta y Tres Metros con Veintiocho Centímetros Cuadrados (63,28Mts2) y se encuentra distribuido de la siguiente forma: un (01) salón. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana CARMEN FELIPA MALAVÉ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2016-65.-
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