REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inició el presente procedimiento en virtud de la demanda contentiva de la pretensión de DESALOJO de Local Comercial, incoado por la ciudadana DANY DEL VALLE CASTAÑEDA DE DEFFITT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.278.047, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.754, contra la ciudadana LILIANA BEATRIZ MANOSALVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.886.429.
En fecha 01 de Junio de 2.015, se admitió la pretensión anteriormente mencionada, ordenándose el emplazamiento de la demandada a los fines de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su citación, a dar contestación a la pretensión (folio 09 al 10).
En fecha 26 de Junio de 2.015, la demandante suscribió diligencia mediante la cual consignó los emolumentos necesarios para que sea practicada la citación de la demandada (folio 11). Asimismo consigno compulsa de la demanda para que se libre la respectiva boleta de citación (folio 12). Y confirió Poder Especial a los abogados IVAN SALAZAR y FERNANDO LOPEZ (folio 13).
En fecha 30 de Junio de 2.015, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó diligencia mediante la cual dejo constancia haber recibido los emolumentos necesarios para lograr la citación de la demandada (folio 15).
En fecha 01 de Julio de 2.015, se dicto Auto mediante el cual se ordeno librar la respectiva compulsa a objeto de que se efectúe la citación personal de la demandada (folio 16).
En fecha 09 de Julio de 2.015, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó mediante diligencia recibo de boleta de citación de la demandada ciudadana LILIANA BEATRIZ MANOSALVA (folio 18).
En fecha 05 de Octubre de 2.015, compareció el ciudadano FERNANDO JOSE LOPEZ, en su carácter de representante legal de la parte actora, DANY DEL VALLE CASTAÑEDA DE DEFFITT, demandante de autos, y mediante diligencia desistió de la acción y solicitó la homologación de dicho desistimiento (folio 20).
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del desistimiento efectuado, se procede a emitir pronunciamiento, bajo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…”
Por otra parte, dispone el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el caso de bajo estudio, el ciudadano FERNANDO JOSE LOPEZ, anteriormente identificado, ha efectuado de manera personal el desistimiento de la pretensión, observando quien aquí suscribe, que tiene la capacidad necesaria para actuar en juicio, en virtud de que no consta en las actas procesales que se encuentran impedidos de ejercer actos jurídicos, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-proseum o legitimación al proceso, al poseer la aptitud necesaria para ejercer en el presente juicio y a la que alude el artículo en referencia. Así se decide.
Por otra parte, el dispositivo legal antes mencionado, atribuye un factor igualmente condicionante a los efectos del desistimiento, como lo es, que éste se verifique en materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y como quiera, que el desistimiento “ut supra” no recayó sobre materias en las cuales se encuentre inmerso en ellas el orden público, por el contrario, recayó sobre aspectos procesales inherentes a la parte actora, siendo ello así, resulta indudable para quien decide, que es procedente impartir la respectiva homologación al desistimiento.
En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la pretensión realizada por la ciudadana DANY DEL VALLE CASTAÑEDA DE DEFFITT, titular de la cédula de identidad N° V-9.278.047, contra la ciudadana LILIANA BEATRIZ MANOSALVA, titular de la cédula de identidad N° V-14.886.429, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, al Sexto (06) día del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. BELKIS C. FERMIN
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 09:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABGA. BELKIS C. FERMIN.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva
Motivo: Desalojo (Local Comercial).
Partes: Dany del valle Castañeda de Deffitt Vs. Liliana Beatriz Manosalva.
Exp. N° 0074-15-TSM.-
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