TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inició el presente procedimiento de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO proveniente de este Tribunal ,en su función de Distribuidor en fecha 17-05-2016, mediante solicitud presentada por los ciudadanos JOHAN ALEXIS OSORIO y LUIS ANGEL OSORIO, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.423, y de este domicilio.

Alegaron los solicitantes, que en fecha Dieciséis (16) de Enero del año 1981 y Trece (13) de Noviembre del año 1982, Ocurrieron los nacimientos de los ciudadanos JOHAN ALEXIS OSORIO y LUIS ANGEL OSORIO, respectivamente en el Servicio de Obstetricia del Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá” (H.U.A.P.A), Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia en Constancia que en Original anexaron marcada letra “A”, la cual fue emitida en fecha 13 de Abril del año 2016, por la Coordinación del Departamento de Información y Estadística de Salud, expedida por la Licda. Josefina Rivas y la Dra. Ana Suarez, médico Directora del H.U.A.P.A, datos de cada uno de los solicitantes, donde consta y se evidencia que son hijos de la ciudadana LOURDES JOSEFINA OSORIO GAMARDO, quien fuera Venezolana, titular de la Cedula de identidad Nro V-4.187.814, anexaron copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana difunta marcada letra “B”, quien fallece en fecha 14 de Noviembre del año 2015, lo que se evidencia en Fotostática de Certificado de Defunción que anexamos marcada letra “C”. Señalaron igualmente, que por omisión involuntaria, sus partidas de nacimiento no fueron asentadas en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, como se demuestra suficientemente de la CERTIFICACION DE NO PRESENTACION NI INSERCION, expedida por la Coordinadora del Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, la que anexaron en Original marcadas con las letras “D” y “E”, expedidas ambas en fecha Veintiséis (26) de Abril del año 2016 respectivamente, a fin de que sultan los efectos legales correspondientes.

Admitida la solicitud por auto de fecha 31 de Mayo del corriente año, se ordenó librar CARTEL para ser publicado en los diarios “REGION” y “ULTIMAS NOTICIAS”, haciéndosele saber a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud, que deberían comparecer por ante este Tribunal, en horas comprendidas de 8:30 a.m. a 1:30 p.m., del décimo día de despacho siguiente a la consignación en autos del referido cartel, a formular oposición, dejando constancia que la causa quedará abierta a pruebas, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Asímismo, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos MARLENE JOSEFINA GAMARDO Y REINALDO JOSE OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas números: V-9.275.343 y V-8.648.258, respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, al segundo día de despacho, una vez que conste en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a rendir declaración respecto de la presente solicitud.
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En fecha 09 de agosto de 2016, cursa diligencia, estampada por los ciudadanos JOHAN ALEXIS OSORIO y LUIS ANGEL OSORIO, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.423, mediante la cual consignaron ejemplares de los diarios “REGION” y “ULTIMAS NOTICIAS”, donde aparecen publicados los carteles librados por este Juzgado (folios 17 al 19).

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2016, se ordeno la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (folios 20 y 21).

En fecha 11 de Octubre de 2016, el Alguacil de este Juzgado consigno recibo de boletas de citación dirigidas a los ciudadanos MARLENE JOSEFINA GAMARDO Y REINALDO JOSE OSORIO, y asimismo en esta misma fecha el Alguacil consigno recibo de boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folios 22 al 26).

En fecha 17 de octubre de 2.016, los ciudadanos MARLENE JOSEFINA GAMARDO Y REINALDO JOSE OSORIO, identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones (folios 27 al 30).

En fecha 17 de Octubre de 2016, cursa escrito de promoción de pruebas presentando por los ciudadanos JOHAN ALEXIS OSORIO y LUIS ANGEL OSORIO, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN MAZA, siendo agregado a los autos y admitidos los medios probatorios ofrecidos a través de auto dictado el 18-10-2016, a través del que se fijó la oportunidad para la evacuación de las testimoniales (folios 31 al 41).

En fecha 24 de octubre de 2.016, los ciudadanos AMARILY DEL VALLE RIVERO MATA Y CESAR AUGUSTO PAZO, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.978.729 y V-5.084.680, quienes rindieron sus declaraciones (folios 42 al 45).

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 445 del Código Civil lo siguiente: “Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”


En el caso que nos ocupa, esta jurisdicente ha constado lo siguiente:
PRIMERO: Que de las certificaciones expedidas tanto por el Servicio de Obstetricia del Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá”, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, como por la Coordinación del Departamento de Información y Estadística de Salud del referido establecimiento de Salud, se evidencia que en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil antes mencionada, entre los años 1981 y 1982, no aparecen asentadas las actas de nacimientos de los ciudadanos JOHAN ALEXIS OSORIO y LUIS ANGEL OSORIO, y por tal motivo se les atribuye suficiente valor probatorio, por cuanto emanan de una autoridad competente que puede dar fe de que no existe asentada el Acta de Nacimiento en cuestión, y así se decide. SEGUNDO: Que de las deposiciones de los testigos ciudadanos REINALDO JOSE OSORIO y MARLENE JOSEFINA GAMARDO, se desprende que los ciudadanos JOHAN ALEXIS OSORIO y LUIS ANGEL OSORIO, son hijos de la ciudadana quien en vida se llamara LOURDES JOSEFINA OSORIO GAMARDO, que nacieron en el Hospital Antonio patricio de Alcalá los días 16 de Enero del año 1981 y 13 de noviembre del año 1982, en esta ciudad de Cumaná estado Sucre; y que la ciudadana LOURDES JOSEFINA OSORIO GAMARDO, no los presentó porque dejo pasar el tiempo; sólo respecto del hecho de la filiación se valoran sus testimonios, ya que nada aportan en relación a las circunstancias de nacimiento. En ese orden de ideas, ésta juzgadora aprecia el testimonio de los ciudadanos antes mencionados, y así se decide. TERCERO: Que no compareció persona alguna a formular oposición a la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDAD DE NACIMIENTO, así como tampoco compareció la representación del Ministerio Público.

En consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Civil, y llenos como se encuentran los requisitos a que se contrae el artículo 466 ejusdem, ordena la Inserción de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos JOHAN ALEXIS OSORIO y LUIS ANGEL OSORIO, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, así como en los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos que reposan en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Sucre y así se resuelve.

En atención a los motivos de hechos y de derecho que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por los JOHAN ALEXIS OSORIO y LUIS ANGEL OSORIO, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.423. En consecuencia, acuerda librar sendos oficios a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Sucre y a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre, a los fines de que procedan a INSERTAR en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1.981 y 1.982. Que los ciudadanos JOHAN ALEXIS OSORIO y LUIS ANGEL OSORIO, nacieron en fechas Dieciséis (16) de Enero de (1981) y Trece (13) de Noviembre de 1982, respectivamente, en el Hospital “Antonio Patricio Alcalá”, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que son hijos de la ciudadana LOURDES JOSEFINA OSORIO GAMARDO, titular de la cédula de identidad No.V-4.187.814, y así se decide.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Cumaná, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARÍA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BITZA QUIJADA
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 2.30 pm., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BITZA QUIJADA








S-1028-16-TSM.-
MR/BQ/eg.-