REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
PARTE ACTORA: YINA DENORA BOADA.
PARTE DEMANDADA: ANGEL GREGORIO DIAZ RAMIREZ.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO E
INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE: 0029-14-TSM.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA
La referida demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha 10 de noviembre de 2014, librándose la compulsa correspondiente a los fines de la citación de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha de la constancia en autos del recibo de citación (folio 15)
En fecha 01 de diciembre de 2014, la abogada YULMAIN GALANTON, identificada en autos, representante judicial de la parte actora, consigno copia del libelo de demanda a los fines de que se libre la respectiva boleta de citación (folio 16)
En fecha 27 de enero de 2015, el alguacil de ese Juzgado suscribió diligencia consignando la compulsa y orden de comparecencia librado a la parte demandada, por cuanto le fue imposible localizar al demandado (folio 19)
En fecha 09 de febrero de 2015, la abogada YULMAIN GALANTON, identificada en autos, representante judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada (folio 25)
En fecha 13 de febrero de 2015, auto del Tribunal, mediante el cual se acordó lo solicitado por la parte actora en fecha 09-02-2015, ordenándose librar Cartel de Citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 26)
En fecha 26 de febrero de 2015, la abogada YULMAIN GALANTON, identificada en autos, representante judicial de la parte actora, mediante diligencia hace constar que recibió de manos de la secretaria del Tribunal Cartel de Citación (folio 28)
En fecha 08 de abril de 2015, la abogada YULMAIN GALANTON, identificada en autos, representante judicial de la parte actora, consigno publicación de Cartel de Citación (folio 29)
Ahora bien, examinadas las actas procesales, considera esta jurisdicente hacer las siguientes consideraciones: Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado… (Negritas añadidas)”.
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Emilio Calvo Baca (Código de Procedimiento Civil, Ediciones Libra, Caracas, 2004, p. 299), como una sanción legal a la conducta negligente del litigante, quien tiene el deber de garantizar el desenvolvimiento del proceso desde el inicio hasta llegar a su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.
Observa esta Operadora de Justicia que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 08 de abril de 2.015, cuando consigno la publicación del Cartel de Citación de la parte demandada, es decir, que desde la precitada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, quedando así al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte accionante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION:
En mérito de los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PERIMIDA LA INSTANCIA, en la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana YINA DENORA BOADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.643.355, representada judicialmente por la abogada en ejercicio YULMAIN J. GALANTON DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.570, contra el ciudadano ANGEL GREGORIO DIAZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.652.593; de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 eiusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, a los Tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abga. MARIA RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal,
Abga. BITZA QUIJADA.
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 09: 00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Abga. BITZA QUIJADA.
Expte: 0029-14-TSM.-
MR/BQ/krk.-
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