REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 25 de Octubre de 2016
206° y 157°

SENTENCIA DEFINITIVA

Por escrito presentado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en su función de (Distribuidor), en fecha 20-10-2016, por los ciudadanos por RODOLFO ALEJANDRO FERNANDEZ LEONET Y KATIUSCA MARIA DIAZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.361.456 y V-18.212.334, respectivamente, domiciliados El Primero en la Urbanización Terrazas Cumanesas, torre 03, apartamento 13-C, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Villa Cristóbal Colón, Calle 02, casa Nro. 075, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio DAISY MAIGUALIDA YUGURI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.577, mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Sucre, en fecha 01 de Noviembre de 2013, tal como se evidencia del Acta Certificada de Matrimonio bajo el Nº 589, del Libro de Actas de Matrimonio correspondiente al año 2013; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en esta misma fecha. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes bajo el N° S-1208-16-TSM, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.

Ahora bien, del escrito presentado, se evidencia que los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.

Se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, el original del Acta de Matrimonio Nº 589, de fecha 01-11-2013, como prueba del matrimonio de los solicitantes.

Igualmente se observa que EL REGIMEN establecido en el referido escrito de Separación es el siguiente: “(…) Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Sucre, en fecha 01 de Noviembre de 2013 , tal como se evidencia del Acta Certificada de Matrimonio la cual anexamos marcada con la letra “A”, Durante nuestro matrimonio fijamos nuestro último domicilio conyugal en Urb. Terrazas Cumanesas torre 03 apto 13-C, parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. De nuestra unión conyugal no procreamos hijos. (…) Durante los primero meses de matrimonio todo se desenvolvió en un plano de completa armonía y comprensión mutua. Pero es el caso Ciudadano Juez que el día 20 de Diciembre de 2014, de mutuo consentimiento resolvimos separarnos de cuerpo y de hecho, produciéndose una ruptura prolongada en la vida conyugal y hasta ahora no ha habido reconciliación alguna. (…) declaramos que en nuestro matrimonio No adquirimos bienes a liquidar” Omissis....

Por todo lo antes expuesto y al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos RODOLFO ALEJANDRO FERNANDEZ LEONET Y KATIUSCA MARIA DIAZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.361.456 y V-18.212.334, respectivamente. Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abga. MARÍA RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abga. BITZA QUIJADA.

Nº S-1208-16-TSM.-
MR/BQ/eg.-