REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inició la presente solicitud de DIVORCIO (fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil), incoada por la ciudadana ALEIDA BENILDE GAMERO DE MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.545.374, y domiciliada en la Urbanización San Judas Tadeo de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EFREN JOSE FIGUERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.045.
En fecha 08 de Julio de 2016, se admitió la referida solicitud, previa presentación de los recaudos por ante la secretaría de este Despacho Judicial, y se ordenó librar boleta de citación al ciudadano HENRY BAUTISTA MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.683.972, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado, a dar su opinión acerca de la presente solicitud (folio 09 al 10).
En fecha 18 de Julio de 2016, el Alguacil de este Juzgado, suscribió diligencia mediante la cual consigno compulsa y boleta de citación, por cuanto la parte demandada se negó a recibir y firmar la respectiva boleta (folio 12).
En fecha 21 de Julio de 2016, comparece la ciudadana ALEIDA BENILDE GAMERO DE MAZA, asistida por el abogado EFREN FIGUERA, IPSA Nº 113.045, y mediante diligencia solicito que se librara boleta de Notificación al ciudadano HENRY BAUTISTA MAZA (folio 18).
En fecha 26 de Julio de 2016, se dicto Auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación al ciudadano HENRY BAUTISTA MAZA, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil (folio 19).
En fecha 23 de Septiembre de 2016, comparece el abogado EFREN FIGUERA, IPSA Nº 113.045, y mediante diligencia consigno Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica. Así mismo presento nuevas direcciones del demandado a los fines de librar la respectiva notificación al demandado. En esa misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación (folio 22 y 27).
En fecha 11 de Octubre de 2016, comparece el abogado EFREN FIGUERA, en su carácter de autos, a los fines de verificar que se cumpla con la debida notificación (folio 30).
En fecha 17 de Octubre de 2016, la Secretaria de este Juzgado, suscribió diligencia mediante la cual hace constar que en cumplimiento a lo establecido por el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, se traslado a la dirección señalada por la parte demandante, los días 21-09-2016, 06-10-2016 y 17-10-2016, a los fines de entregar la boleta de notificación al ciudadano HENRY BAUTISTA MAZA, siendo imposible localizar al ciudadano antes mencionado (folio 31).
En fecha 19 de Octubre de 2016, compareció la solicitante, asistida por el abogado en ejercicio Argenis José Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.674, y suscribió diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento (folio 34).
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del desistimiento efectuado, procede a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones: dispone el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” En el caso de marras, observa esta sentenciadora que la solicitante formulo el desistimiento del procedimiento, verificándose la legitimidad o capacidad procesal (legitimatio ad procesum) al no constar que se encuentre impedida legalmente de ejercer actos jurídicos; y así se establece.
Por otra parte, el dispositivo legal antes mencionado, atribuye un factor igualmente condicionante a los efectos del desistimiento, como lo es, que éste se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y, como quiera que el desistimiento “ut supra” no recayó sobre materias en las cuales se encuentre inmerso en ellas el orden público, por el contrario, recayó sobre aspectos procesales inherentes a la partes, siendo ello así, resulta indudable para quien decide, que es procedente impartir la respectiva homologación al desistimiento, y así se decide.
En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento realizado por ALEIDA BENILDE GAMERO DE MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.545.374,, en la solicitud de DIVORCIO (fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil), incoada por la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,


Abga. MARIA RODRIGUEZ.

LA SECRETARI TEMPORAL,



Abga. BITZA QUIJADA.

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 09:30 p.m., previo anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abga. BITZA QUIJADA.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación)
Partes: ALEIDA BENILDE GAMERO DE MAZA Vs. HENRY BAUTISTA MAZA.
Motivo: Divorcio (fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
Solic. N° 1092-16-TSM
MR/BQ/krk.-