TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
S E N T E N C I A – I N T E R L O C U T O R I A
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE MALAVE ROJAS.
PARTE DEMANDADA: OBDALY DEL CARMEN AGUILERA FASCENDO.
MOTIVO: DESALOJO.
FECHA: 17 DE OCTUBRE DE 2.016.
EXPEDIENTE: 0120-16-TSM.
El día veintinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2.016), el ciudadano ANTONIO JOSE MALAVE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.945.090, en su carácter de Apoderado General y Administrador de la ciudadana ANA MARIA MALAVE ROJAS y ANTONIO BELLO BARREIROS, según consta de Poder Notariado en Ourense, Galicia, España, por el Notario de Ourense, en fecha 7 de noviembre de 2013, bajo el Nº 1530 de Protocolo y debidamente apostillado por Doña MARIA ISABEL LOURO GARCIA, Decana del Ilustre Colegio Notarial de Galicia, en España, bajo el Nº 18549, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO LUIS AMUNDARAIN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.650; presento ante el Juzgado (Distribuidor), demanda por DESALOJO, en contra de la ciudadana OBDALY DEL CARMEN AGUILERA FASCENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.896.303; y recibidos los recaudos correspondientes en fecha trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), mediante auto se le dio entrada y se anoto en el libro respectivo.
Apercibiéndose este tribunal de que la cuantía de la misma se excede de la cantidad para la cual es competente este tribunal. Siendo que la cantidad de la demanda esta estimada en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), equivalentes a DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON QUINCE DECIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (16.949,15 U.T.).
En este colorarlo determinó la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
(omissis…)”.
De cuya norma se colige que, la cuantía de los Juzgados de Municipios para conocer de asuntos contenciosos es hasta 3.000 U.T.; observándose del petittum que la estimación de la demanda que se estudia exceda el monto establecido, lo cual no encuadra dentro del monto fijado por el citado articulo 1.a de la Resolución N° 2009-0006.
Sobre las consideraciones anteriores este Juzgado se declara Incompetente por el valor de la demanda, para conocer de la presente demanda y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito judicial del estado Sucre, a quien le corresponda, previa su distribución. Y así se decide.
Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la demanda contentiva de la pretensión de DESALOJO, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE MALAVE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.945.090, en su carácter de Apoderado General y Administrador de la ciudadana ANA MARIA MALAVE ROJAS y ANTONIO BELLO BARREIROS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO LUIS AMUNDARAIN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.650, contra la ciudadana OBDALY DEL CARMEN AGUILERA FASCENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.896.303, y de este domicilio. Y así se establece.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Jurisdicción del estado Sucre. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABGA. MARIA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABGA. BITZA QUIJADA.
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABGA. BITZA QUIJADA.
Exp. N° 0120-16-TSM.-
MR/BQ/krk.-
|