REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda contentiva de la pretensión de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano JOSE ABRAHAN BRAVO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.443.395, y de este domicilio; asistido por la abogada en ejercicio MARLENE STEVES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.995, contra el ciudadano ANGEL LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.466.816.

En fecha 15 de Diciembre de 2.015, se admitió la pretensión anteriormente mencionada, ordenándose el emplazamiento del demandado, a los fines de que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguiente, a la fecha en que constara en autos su citación, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), a la Audiencia de Mediación (folio 22).

En fecha 18 de Diciembre de 2.015, la parte actora mediante diligencia consignó los emolumentos correspondientes a los efectos de la citación del demandado (folio 24). Dejando constancia de ello, alguacil de este Juzgado mediante diligencia (folio 25).

En fecha 27 de Enero de 2016, el alguacil de este Juzgado mediante diligencia consigno recibo de boleta de citación del demandado (folio 28).

En fecha 10 de Febrero de 2016, compareció, el ciudadano JOSE ABRAHAN BRAVO, propietario y parte actora, asistido por la abogada en ejercicio MARLENE ESTEVES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.995, por una parte y por la otra, el ciudadano ANGEL LUIS RODRIGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.302; a la Audiencia de Mediación, dónde realizaron una transacción judicial (folios 30 al 32).

En fecha 15 de Febrero de 2016, se dicto Sentencia Interlocutoria (homologación), a la transacción realizada en fecha 10 de febrero de 2016 (folios 33 al 35).

En fecha 03 de Octubre de 2016, compareció, el ciudadano ANGEL LUIS RODRIGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio ALCIDES MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.564, mediante diligencia solicito el termino de la conciliación den la presente causa. Asimismo, mediante auto se fijo el día 13 de octubre de 2016, a las 2:30 P.m., para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación (folio 36 y folio 37).

En fecha 13 de Octubre de 2016, siendo las 2:30 P.m., Oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación, de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, reunidos en el despacho Judicial de este Juzgado, la ciudadana Jueza Temporal MARIA RODRIGUEZ, la Secretaria Temporal BITZA QUIJADA, el Alguacil MANUEL MALAVE, el ciudadano JOSE ABRAHAN BRAVO, propietario y parte actora, asistido por la abogada en ejercicio MARLENE ESTEVES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.995, por una parte y por la otra, el ciudadano ANGEL LUIS RODRIGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio ALCIDES MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.564; dónde realizaron dónde realizaron una transacción judicial, en los siguientes términos:

“…Solicito a la parte actora me conceda un lapso para la entrega del inmueble hasta el 15 de enero de 2017”. En este estado interviene la parte actora JOSE AHRAHAN BRAVO, antes identificado, asistido por la abogada Marlene Esteves y expone: “Aceptamos la prorroga solicitada hasta el 15 de enero de 2017 de manera improrrogable”. Asimismo solicitamos se homologue este convenio de prorroga. Omisis…”


Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto de lo realizado por las partes en este juicio, procede a efectuarlo bajo las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil en cuanto a la transacción dispone lo siguiente: “Artículo 1.713.-La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, analizadas las circunstancias fácticas del aludido acuerdo celebrado por las partes en la presente causa, así como las disposiciones legales anteriormente transcritas, observa quien aquí suscribe, que dicho acuerdo comporta una Transacción Judicial, toda vez que se han cumplido los supuestos de hecho que dichas normas contemplan, prevaleciendo en el mismo recíprocas concesiones, a saber: Por un lado, la parte demandada se obliga hacerle entrega al demandante el inmueble objeto de la pretensión, libre de personas, bienes muebles, cosas y animales, en fecha 15 de Enero de 2.017, y por la otra; el demandante, acepta la Prorroga solicitada de manera improrrogable. De tal manera que, es evidente la intención de ambas partes poner fin al litigio de marras, por lo tanto sin lugar a dudas, nos encontramos frente a una transacción judicial y así se decide.
En ese orden de ideas, estima igualmente quien suscribe, que las partes en el presente juicio, han estado en pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario en las actas procesales, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen y a que refiere el artículo 1.714 de la Ley Sustantiva y así se decide.
Por otra parte, exige la legislación procesal, específicamente el artículo 256, que la homologación a la transacción celebrada en juicio, procederá, si ésta versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En efecto, la referida Transacción Judicial, versó sobre la concesión de derechos disponibles por cada una de las partes, en virtud de ello, resulta indudable para quien aquí decide, impartirle la homologación solicitada, y así se decide.

En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción judicial realizada en fecha 13 de Octubre de 2016, en el procedimiento mediante el cual se ventiló la pretensión de DESALOJO, incoada por el ciudadano JOSE ABRAHAN BRAVO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.443.395, y de este domicilio; asistido por la abogada en ejercicio MARLENE STEVES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.995, contra el ciudadano ANGEL LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.466.816. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abga. MARIA RODRIGUEZ.

La Secretaria Temporal,



Abga. BITZA QUIJADA.

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.55 a.m., previo anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal.
La Secretaria Temporal,



Abga. BITZA QUIJADA.
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Partes: JOSE ABRAHAN BRAVO Vs. ANGEL LUIS RODRIGUEZ.-
Motivo: DESALOJO.-
Exp. N° 0087-15-TSM.-
MR/BQ/krk.-