República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MARÍA GABRIELA RIVAS NORIEGA y
JOEMIL JESÚS SALAZAR RAMOS.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2016
EXPEDIENTE: N° 15-7746.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), el ciudadano JOEMIL JESÚS SALAZAR RAMOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.484.640, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, asistido por la profesional del derecho AMAL DOLATLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.058, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día ocho (08) de abril de dos mil quince (2015), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia, y pidió la notificación de su cónyuge, ciudadana MARÍA GABRIELA RIVAS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-17.540.249, domiciliada en la urbanización Riveras del Manzanares, calle Manzanares con Neverí, casa E-8, Cumaná, Estado Sucre.
LA NOTIFICACIÓN
Consta en autos que en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la copia de la boleta de notificación de la ciudadana MARÍA GABRIELA RIVAS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-17.540.249, domiciliada en la urbanización Riveras del Manzanares, calle Manzanares con Neverí, casa E-8, Cumaná, Estado Sucre, la cual fue recibida en su residencia por la ciudadana YADIRA NORIEGA DE RIVAS, con cédula de identidad Nº V-5.084.867.
MOTIVA
Está probado en autos que el día ocho (08) de abril de dos mil quince (2015), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los solicitantes MARÍA GABRIELA RIVAS NORIEGA y JOEMIL JESÚS SALAZAR RAMOS, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de MARÍA GABRIELA RIVAS NORIEGA Y JOEMIL JESÚS SALAZAR RAMOS.”
Como desde la fecha de la sentencia, ocho (08) de abril de dos mil quince (2015), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, ocho (21) de julio de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de MARÍA GABRIELA RIVAS NORIEGA y JOEMIL JESÚS SALAZAR RAMOS, de fecha ocho (08) de abril de dos mil quince (2015) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha siete (07) de diciembre del año dos mil once (2011).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Temporal,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Definitiva.
La Secretaria Temporal
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 14-7746.-AJLI/GC/rjg.-
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