República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CELINA JOSEFA VALBUENA DE OTERO y
LUIS JOSÉ OTERO PATIÑO
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 04 DE OCTUBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8321.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CELINA JOSEFA VALBUENA DE OTERO y LUIS JOSÉ OTERO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos V-4.531.650 y V-2.928.732, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, representada la primera por AMÉRICA ACUÑA CERMEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.262, según poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Separata de fecha once (11) de abril de 2016, bajo el Nº 18, Tomo 43; y asistido el segundo por la profesional del derecho antes identificada.
Expresan los solicitantes que el día dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011), contrajeron matrimonio en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la calle Vargas, casa Nº 168, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, y que se separaron el treinta (30) de junio de dos mil once (2011), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon una hija que lleva por nombre: CLARA AURORA OTERO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 16.985.265.
El día veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 098 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, CELINA JOSEFA VALBUENA DE OTERO y LUIS JOSÉ OTERO PATIÑO, contrajeron matrimonio el dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos CELINA JOSEFA VALBUENA DE OTERO y LUIS JOSÉ OTERO PATIÑO, contrajeron matrimonio el dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la calle Vargas, casa Nº 168, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, treinta (30) de junio de dos mil once (2011), hasta la fecha de su admisión, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CELINA JOSEFA VALBUENA DE OTERO y LUIS JOSÉ OTERO PATIÑO, en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil once (2011).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

La Secretaria Temporal
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia definitiva.
La Secretaria Temporal


Abg. GIOVANNA CARVAJAL


AJLI/GC/rjg.-
Sol. Nº 16-8321.-