República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MARTHA ROSA MARTÍNEZ FERNÁNDEZ
DEMANDADA: CARMEN JACINTA ROJAS VALDERRAMA
PRETENSIÓN: CUMPLIMIENTO DE TRANSACCIÓN
FECHA: 28 DE OCTUBRE DE 2016
EXPEDIENTE: N° 16-5926.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se admitió demanda contra la ciudadana CARMEN JACINTA ROJAS VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12.530.776, domiciliad en la urbanización Bermúdez, bloque 26, letra B, apartamento 1, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por la ciudadana MARTHA ROSA MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.465.327, domiciliada en la urbanización Nueva Cumaná, Conjunto Residencial Araguaney, torre B, apartamento 03-01, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, asistida por el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.657.
Las pretensiones de la demandante fueron:
1.- Que la demandada cumpla con la transacción esgrimida y pautada en el acto administrativo de fecha 22 de mayo de 2014, y consecuentemente proceda a desocupar y hacer entrega del inmueble a la demandante.
2.- Que en el supuesto de que la arrendataria CARMEN JACINTA ROJAS VALDERRAMA no cumpliese o se negare a cumplir con la entrega del inmueble a la ciudadana MARTHA ROSA MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, se haga la ejecución forzosa del Acto Administrativo.
3.- Que se le exija a la arrendataria CARMEN JACINTA ROJAS VALDERRAMA, a cancelar los servicios de HIDRCARIBE y de CORPOELEC,
EL DESISTIMIENTO
El día once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), la actora MARTHA ROSA MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, , asistida por el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.657, presento escrito en el cual expuso:”…El día sábado, 08 del mes de octubre de 2016, encontrándome en las instalaciones del apartamento de mi propiedad, ocupado por la ciudadana CARMEN JACINTA ROJAS VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización Bermúdez, bloque 26, letra “B”, apartamento Nº 01, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-12.530.776, con quien tengo entablada una demanda por ante este Tribunal, lo que se sigue en el expediente Nº 16-5926, con el objeto de que me haga entrega del apartamento que ocupa, por haberlo así convenido por ante el ente administrativo SUNAVI Sucre. Me encontré con una inusual sorpresa, al abordarme la ciudadana Yrebis Sucre Córdova, vecina del bloque 26, residente en el apartamento B-3, quien me hizo entrega de las llaves del apartamento Nº 01, ocupado por la ciudadana CARMEN JACINTA ROJAS VALDERRAMA, quien le encomendó esta tarea, indicándome que podía hacer uso del apartamento Nº 01, de mi propiedad, atendiendo las exigencias y recomendaciones que le hizo la ciudadana CARMEN JACINTA ROJAS VALDERRAMA. Ante ese sorpresivo hecho, tomé las llaves y me dirigí al apartamento Nº 1, encontrándolo vacío, libre de bienes y personas. Procediendo a cambiar las cerraduras. Ahora bien, si bien es cierto que la indicada ciudadana, hizo un inusual entrega del apartamento, queda abierta la posibilidad de incoar otra acción o demanda por el cobro de los servicios públicos no cancelados y por lo tanto debidos, los daños materiales causados al apartamento y la indemnización de daños y perjuicios producidos. En atención, a la obtención principal del objeto de la pretensión incoada, cual fue la entrega del bien o apartamento, desisto del procedimiento y me reservo la acción por indemnización de los conceptos antes señalados. Desisto del procedimiento lo fundamento en base a lo establecido en el artículo 265 del Código de procedimiento Civil….”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho ni al orden Público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Así mismo, este Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/rjg.-
Exp. Nº 16-5926
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