República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A
DEMANDADA: PROFESIONALES DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN
C.A.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES
FECHA: 28 DE OCTUBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 09-5023.
En fecha tres (03) de julio de dos mil nueve (2.009), se admitió demanda por COBRO DE BOLÍVARES contra la Sociedad Mercantil PROFESIONALES DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN C.A (PROMANCO), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 23 de octubre de 2006, bajo el Nº 94, Tomo A-13, folios 367 al 368 y su vuelto, en su condición de deudora, representada por el ciudadano NICOLAS SANCHEZ QUIÑONES, en su carácter de Presidente, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-2.614.439, incoada por la Sociedad Mercantil CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A (CONSEPROCA), inscrita en el Registro Mercantil de Cumaná del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 66, Tomo A-01, Primer Trimestre, folios 190 al 195, de fecha 21 de marzo de 2.003, con domicilio en la avenida 27 de abril cruce con calle Guaiqueri, urbanización San Luis, Quinta Neneka, Cumaná, Estado Sucre, representada por la profesional del derecho NADIA CHACCAL LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 52.422.
La pretensión es la cancelación de la cantidad de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 26.270,82) monto del cheque, los derechos de comisión, los intereses moratorios y gastos de protesto.-
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que desde el veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2.010), al de la publicación de esta sentencia, veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por la Sociedad Mercantil CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A (CONSEPROCA), contra la Sociedad Mercantil PROFESIONALES DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN C.A (PROMANCO).
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL
GIOVANNACARVAJAL NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ef.-
EXP. N° 09-5023.-
|