República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: LUIS ALFREDO ROMERO y MARTHA MATILDE
REYES DE ROMERO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 27 DE OCTUBRE DE 2016
EXPEDIENTE: N° 16-8370.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS ALFREDO ROMERO y MARTHA MATILDE REYES DE ROMERO, mayores de edad, venezolanos, casados, con cédulas de identidad Nros. V-5.700.596 y V-5.706.993, respectivamente, domiciliados, el primero en el barrio Las Parcelas, casa s/n, detrás de la Clínica Figuera, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en el barrio El Valle, Sector Santa María, casa N° 024, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por los profesionales del derecho JOSÉ FÉLIX DURÁN y JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ MARIÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.718 y 159.111, sucisivamente.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho (1.978), en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el barrio Las Parcelas, casa s/n, detrás de la Clínica Figuera, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; y se separaron en el mes de julio del año dos mil dos (2.002), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon tres (03) hijos, de nombre: YAMILETH DEL VALLE ROMERO REYES, LUIS ÁNGEL ROMERO REYES y DEISY YOLIMAR ROMERO REYES, quienes son mayores de edad.-
El día dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 195 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho (1.978).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos LUIS ALFREDO ROMERO y MARTHA MATILDE REYES DE ROMERO, contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho (1.978).-
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal se estableció en el barrio Las Parcelas, casa s/n, detrás de la Clínica Figuera, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de julio del año dos mil dos (2.002), hasta la fecha de su admisión, veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS ALFREDO ROMERO y MARTHA MATILDE REYES DE ROMERO, en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, el diez (10) de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho (1.978).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Temporal,


GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una y veinte de la tarde (1,20 p.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 16-8370.- AJLI/GC/mef.-