República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUISA NORAIZA PEÑALOZA y
JOSE FRANCISCO ESCORCHE GONZALEZ
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 25 DE OCTUBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8368.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUISA NORAIZA PEÑALOZA y JOSE FRANCISCO ESCORCHE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos V-13.941.058 y V-14.419.934, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho OSCAR ALEXÍS ASTUDILLO MAESTRE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 228.185.
Expresan los solicitantes que el día (15) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), contrajeron matrimonio en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la calle principal de Colinas de Campeche, casa Nº 08, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, y que se separaron en el mes de abril del año dos mil (2000), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil. Dicen los peticionarios que no procrearon hijos algunos.
El día dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 318 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, LUISA NORAIZA PEÑALOZA y JOSE FRANCISCO ESCORCHE GONZALEZ, contrajeron matrimonio el quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos LUISA NORAIZA PEÑALOSA y JOSE FRANCISCO ESCORCHE GONZALEZ, contrajeron matrimonio el quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la calle principal de Colinas de Campeche, casa Nº 08, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de abril del año dos mil (2000), hasta la fecha de su admisión, veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUISA NORAIZA PEÑALOZA y JOSE FRANCISCO ESCORCHE GONZALEZ, en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

La Secretaria Temporal
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia definitiva.
La Secretaria Temporal


Abg. GIOVANNA CARVAJAL


AJLI/GC/rjg.-
Sol. Nº 16-8368.-