República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ORTÍZ GARCÍA.
DEMANDADO: ANTONIO ROBERTO SAYEGH KAGHASI y GEORGETTE
KAGHASI DE SAYEGH
PRETENSIÓN: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES EXTRA JUDICIALES.
FECHA: 20 DE OCTUBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 15-5894.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha siete (07) de mayo de dos mil quince (2015), se admitió demanda contra los ciudadanos ANTONIO ROBERTO SAYEGH KAGHASI y GEORGETTE KAGHASI DE SAYEGH, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-18.775.026 y V-12.267.152, respectivamente, domiciliados en la calle Las Berberías, manzana F, quinta N° 21, urbanización El Bosque, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO ORTÍZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° 11.831.997, con domicilio procesal en la oficina N° 05, planta baja del centro comercial Melissa Mar, calle Guanta con avenida General Córdova, parcelamiento Miranda, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.794, actuando en su propio nombre y representación.

La pretensión es el pago de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), por concepto de actuaciones realizadas para la creación de la compañía anónima Panadería y Pastelería Princesa Cristina, C.A.

EL DESISTIMIENTO
El día treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), compareció el profesional del derecho CARLOS ALBERTO ORTÍZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.794, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante y presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “…Por cuanto he llegado a un convenio con la parte demandada procedo en este acto a Desistir de la acción y pido respetuosamente a este Tribunal imparta su homologación.”

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.

Asimismo, este Tribunal ordena agregar a los autos compulsa con orden de comparecencia, librado en el auto de admisión de fecha siete (07) de mayo de dos mil quince (2015).-

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del presente expediente.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Cumaná, veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL











AJLI/MA/rch.-
Exp. N° 15-5894.-