República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: SALVADOR GALLONI.
DEMANDADO: PEDRO CASTILLO.
PRETENSIÓN: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN.
FECHA: 20 DE OCTUBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 06-4693.
En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2.006), se admitió demanda por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN contra PEDRO CASTILLO, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad Nº V-4.185.817, con domicilio procesal en la calle Parejo (San Francisco), al lado del Nº 5-A, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, incoada por el ciudadano SALVADOR GALLONI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-2.402.574, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 9.327, con domicilio procesal en la avenida Bermúdez, cruce con calle Rojas, edificio B.N.D., primer piso, Oficina 1-3, Cumaná, en su carácter de tenedor y legitimo propietario de una letra de cambio.
La pretensión es:
La cancelación de la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 980.000,00) por concepto del valor principal, constituido por el capital adeudado y contenido en la letra de cambio, más los intereses moratorios causados.-
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que desde el veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2.006), fecha de la admisión de la demanda, y la de publicación de esta sentencia, veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN, interpuesto por SALVADOR GALLONI, contra PEDRO CASTILLO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a lós veinte (20) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL

GIOVANNACARVAJAL NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ef.-
EXP. N° 06-4693.-