República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ ISAAC MUSSA HURTADO Y MINERVA
DEL VALLE MALAVE BETANCOURT.
CAUSA: PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL
FECHA: 19 DE OCTUBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8405.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por escrito recibido en fecha siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016), los ciudadanos JOSÉ ISAAC MUSSA HURTADO Y MINERVA DEL VALLE MALAVE BETANCOURT, mayores de edad, venezolanos, divorciados, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho FERNANDA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.677, solicitaron la homologación de la Partición Amigable de la Comunidad Conyugal. El escrito se anotó en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 16-8405 y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de marzo de dos mil siete (2007) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo acordaron la PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la siguiente forma:
“PRIMERA: El ciudadano JOSÉ ISAAC MUSSA HURTADO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MINERVA DEL VALLE MALAVE BETANCOURT, ambos identificados, el siguiente bien. 1.- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (1) inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 0201, ubicado en el segundo piso del bloque N° 36, de la Urbanización Fe y Alegría, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual tiene un área de superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (62,88 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: su fondo, con la Avenida N° 03 de la Urbanización Fe y Alegría; Sur: su frente con cancha de básquet y bloque N° 35; Este: su lado con escaleras de acceso al bloque N° 34 y Oeste: su lado, con apartamento N° 0202 del bloque N° 36 de la Urbanización Fe y Alegría. A los fines legales correspondiente se estima la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍAVRES (Bs. 4.000.000,00), señalado e identificado con la letra “B”. SEGUNDA: Quedando así disuelta la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca la declaración que nada tenemos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto”.
El inmueble pertenecía a los cónyuges por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Sucre, el 13 de diciembre de 1999, bajo el N° 33, Tomo 13° del Protocolo Primero.
Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre JOSÉ ISAAC MUSSA HURTADO Y MINERVA DEL VALLE MALAVE BETANCOURT.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día diecinueve (19) del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta de la mañana (10,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 16-8405. -
GC/mef.-
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