República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CARMEN DE LOURDES SULBARÁN TOVAR y
JUAN BAUTISTA RIVERO ALFONZO
CAUSA: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL
FECHA: 19 DE OCTUBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8396.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos CARMEN DE LOURDES SULBARÁN TOVAR y JUAN BAUTISTA RIVERO ALFONZO, mayores de edad, venezolanos, divorciados, con cédulas de identidad Nros.: V-11.376.278 y V-5.077.605, respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio Cruz Rojas, calle Santa Rosa, casa Nº 15, Cumana, Estado Sucre, y el segundo en la urbanización Ciudad Salud, manzana F, casa Nº 45, Cumaná, y el segundo en la casa N° 45, manzana F de la urbanización Ciudad Salud, Cumaná, asistidos por la profesional del derecho CAROLINA DEL CARMEN CHOPITE RENGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 262.048, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 16-8396, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por sentencia dictada por el Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del código Civil, de mutuo y común acuerdo proceden a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos expresados en la solicitud.
DISPOSITIVA
POR LO TANTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL, EFECTUADA ENTRE JESÚS RAFAEL CORONADO SALAZAR Y MARÍA YSABEL VEGAS FERMÍN, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: el ciudadano JUAN BAUTISTA RIVERO ALFONZO, arriba identificado, conviene en CEDER a la ciudadana CARMEN DE LOURDES SULBARÁN TOVAR, arriba identificada, el cincuenta por ciento (50%), que le corresponde de la casa cuyas características son: edificada sobre un área de terreno ejido, distinguida con el Nº 15 de la avenida 02, ubicada en la urbanización “San Luis I”, de esta ciudad de Cumaná, que mide una superficie de ciento diecinueve metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (119,97 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: en diecinueve metros con treinta y cinco centímetros (19,35 M), que es su lado con casa Nº 17 de la avenida 02; SUR: en igual extensión, que es su lado con la casa Nº 13, de la avenida 12; ESTE: en seis metros con veinte centímetros (6,20 M), que es su frente con la avenida 02; y OESTE: en igual extensión, que es su fondo con la casa Nº 02 de la vereda 15, teniendo además los siguientes espacios: tres (03) dormitorios, dos (02) closet de dormitorio, un (01) baño, una (01) sala, comedor, cocina, lavaderos, ubicada en la urbanización San Luis I, distinguida con el Nº 15, de la avenida 02, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, adquirida a través de préstamo a interés a favor de la Caja de Ahorro de los Empleados del Ejecutivo del Estado Sucre, que consta de documento que fuera debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 10 de junio de 2004, bajo el Nº 40, Folios 228 al 234, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Segundo Trimestre del año 2004, certificado de empadronamiento número: 191402U00504800, teniendo dicho inmueble un valor aproximado de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo). SEGUNDA: la ciudadana CARMEN DE LOURDES SULBARÁN TOVAR, antes identificada, acepta la presente CESIÓN en los términos y condiciones que en este documento se establecen así como a liberar las hipotecas que pesen sobre el referido inmueble una vez obtenido el cien por ciento (100%), de los derechos del bien.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años de la Independencia 206º y de la Federación 157º.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09,20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ rjg.-
Sol. N° 16-8396