República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: LOURVIS GABRIELA RAMÍREZ OVALLES y
DANIEL RAFAEL BARBOZA HERNÁNDEZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 19 DE OCTUBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 15-7868.
Por diligencia de fecha once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), los ciudadanos LOURVIS GABRIELA RAMÍREZ OVALLES y DANIEL RAFAEL BARBOZA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-17.366.285 y V-12.574.647, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ANGEL JOSE SALAZAR BASTARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.870, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes declarada por este Tribunal, el día veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2.015), en virtud de haber transcurrido más de un año sin reconciliación entre ellos.-
MOTIVA
Consta en autos que el día veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por LOURVIS GABRIELA RAMÍREZ OVALLES y DANIEL RAFAEL BARBOZA HERNÁNDEZ, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de LOURVIS GABRIELA RAMÍREZ OVALLES y DANIEL RAFAEL BARBOZA HERNÁNDEZ.”
Como desde la fecha de la sentencia, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de LOURVIS GABRIELA RAMÍREZ OVALLES y DANIEL RAFAEL BARBOZA HERNÁNDEZ, de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil once (2011).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria Temporal,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Definitiva.
La Secretaria Temporal
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 15-7868.-
AJLI/GC/ef.-
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