JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, treinta y uno (31) de octubre del año 2016
206º y 157º

Exp. RP41-G-2016-000015

Visto el escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2016, por las Abogadas Ysolina del Valle Rivero y Yohagglys del Valle Ruiz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 132.771 y 133.541, apoderadas judiciales del ciudadano Armin José Mata Millan, titular de la cédula de identidad Nº 11.379.643, mediante el cual promueven pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar






El Secretario,
Argenis José Hernández Serrano.
En esta misma fecha siendo las (09:32 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,

Argenis José Hernández Serrano.
Exp RP41-G-2016-000015
SJVES/AH/az

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 31 de octubre de 2016, a las 09:32 a.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 206° y 157°.