REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
206 y 157

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.380.149, domiciliado en vía San Juan, Camcamure, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, asistido por la Defensora Publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes comparece y manifiesta que la madre de su hijo la madre de mi hijo no cumple con la custodia…, ya que se presenta una MODIFICACION DE CUSTODIA en su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que sea citada la madre de su hijo ciudadana ROSANNY DEL VALLE BENJAMIN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad n°: 17.539.783, domiciliada en Guarapiche, sector Villa esperanza, casa n°: 29, Cumana, Estado Sucre y lo que solicita lo demandante, es de conformidad con el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompaña a su escrito copias de las actas de nacimientos.

En fecha diez (10) de junio del año dos mil quince (2015), este Tribunal de Protección admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada.-

En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015), se dio por notificada, la demandada.-

En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia solo de la comparecencia de la parte demandante.-


En fecha veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia solo de la comparecencia de la parte demandante.-


En el día veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia del demandante ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, asistido por la Defensora Publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, la no comparecencia de la demandada ciudadana ROSANNY BENJAMIN, ni por si ni por medio de apoderado. Se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.


El Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Debe tenerse presente lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 5 que establece: La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respeta al cuidado, desarrollo y educación integral de su hijo de igual manera contempla en su artículo 27… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

Por otra parte debe este Tribunal, debe resaltar el interés superior del niño en este fallo y siguiendo los lineamientos del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que conduce a este Juzgador al determinarlo, se establece que tiene un derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su madre, observándose en autos, que su comportamiento revela circunstancias negativas producto del mal vivir, dejando al niño en manos de personas que lo cuidaban las cuales atestiguaron en su oportunidad en la audiencia de juicio, ciudadanas LEONIDE FIGUEROA y LUISA CARIACO, ambas identificadas y fueron contestes en sus dichos, manifestando que ambas cuidaban al niño y la madre de fiesta en fiesta, en las manifestación del niño en la audiencia de juicio, el desea quedarse con su padre, este sentenciador en aras de la verdad y verificando la solicitud realizada por el demandante ya identificado, la cual alega la existencia de una mala crianza.- Así se decide.-

En consideración a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y en función al interés superior de los niños anteriormente identificados, es decisión del Juez de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.380.149, domiciliado en vía San Juan, Camcamure, casa s/n, Cumana, Estado Sucre en contra de la ciudadana ROSANNY DEL VALLE BENJAMIN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad n°: 17.539.783, domiciliada en Guarapiche, sector Villa esperanza, casa n°: 29, Cumana, Estado Sucre.- La presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal.-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato expreso del artículo 248 ejusdem. Dada, firmada, y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los siete (07) dias del Mes de octubre de dos mil dieciseis (2.016).-

JUEZ DE JUICIO

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ LA SECRETARIA.-












EXP. N° JJ1-8619-16
PARTES: JUAN GARCIA y ROSANNY BENJAMIN.-
MODIFICACION DE CUSTODIA.-