REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
206° Y 157°

N° JJ1-8977-16

PARTE SOLICITANTE: ELIZABETH RUIZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad n°: 9.979.673, domiciliada en la urb. Los cocalitos, Municipio Bolívar, Estado Sucre.

NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Se inicia el presente asunto en razón de escrito presentado por LUISA MARGARITA GRAU GUERRA, Abogada Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Sucre adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a requerimiento de la ciudadana ELIZABETH RUIZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad n°: 9.979.673, domiciliada en la urb. Los cocalitos, Municipio Bolívar, Estado Sucre, manifiestan que desde el dos mil seis (2006) soy solicitante ante la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Sucre adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Acompañan a su escrito, copias certificadas del acta de nacimiento de la solicitante y del niño objeto de esta adopción, así como de los documentos exigidos por los artículos 494 y 495 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículo 421 y 422 ejusdem e Informe Social de Idoneidad con Informe de Seguimiento.-

En fecha nueve (09) de julio del año dos mil quince (2015), el Tribunal de mediación, sustanciación y ejecución del circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitió la solicitud, ordenándose la comparecencia de la solicitante y del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, el mismo en la audiencia de juicio declare con lugar con lo probado en autos.-

Todas las evacuaciones practicadas por la Abogada Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de la oficina de adopciones regional (IDENA) son valoradas por este Tribunal en la audiencia Oral de Juicio y demostrado en autos que se han cumplido con todos los requisitos por la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo relativo a esta Adopción, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, formulada por ante este Despacho, por lo que, decreta la ADOPCIÓN PLENA del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la ciudadana ELIZABETH RUIZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad n°: 9.979.673, domiciliada en la urb. Los cocalitos, Municipio Bolívar, Estado Sucre procediéndose de conformidad con los artículos 406 y siguientes de la precitada Ley. La presente Ley confieren al niño adoptado, ya identificado, la condición de hijo de la ciudadana ELIZABETH RUIZ SERRANO la condición de madre de éste; el adoptado tomara y usara en lo adelante el apellido de la adoptante, y en lo sucesivo de todos los derechos y beneficios que la ley consagra a su favor; se extingue el parentesco del adoptado con su familia de origen, salvo para impedimentos matrimoniales y se constituye parentesco con la adoptante y sus familiares. Una Vez firme el presente DECRETO, expídanse por secretaria copia certificada del mismo y remítase a Registro Civil Municipal del Estado Sucre, a fin de que se levante partida de nacimiento del adolescente adoptado, en los libros correspondientes donde deberá identificarse como Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido el Tribunal procede al cambio del apellido, todo ello de conformidad con la precitada Ley. Adviértesele que en el texto de la misma será el ordinariamente utilizado, y no deberá hacerse mención alguna del procedimiento de adopción ni los vínculos del adoptado con su madre consanguíneo, asimismo, estampar al margen de ésta solo la palabra “ADOPCIÓN” quedando dicha partida privada de todo efecto legal, mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales previsto en el artículo 428 ejusdem.

Remítase igualmente copia certificada del presente decreto al ciudadano Registrador Civil del Municipio Sucre y al Registrador Principal del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de estampar en los libros de nacimientos correspondiente al año dos mil catorce (2014), la nota marginal con las palabras ADOPCIÓN PLENA en el acta de nacimiento levantada a los adoptados.- Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento del mandato del artículo 248 ejusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión la cual fue publicada dentro de su lapso legal.-

Dada, firmada, y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná. Cúmplase. La Secretaria (fdo) Abg. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2016. A 206 años de la Independencia y 157 años de la Federación.

LA SECRETARIA


ABG. YRIS CEDEÑO

















Solicitante: ELIZABETH RUIZ.-
Sentencia: Definitiva
Motivo: Adopción.-
Asunto JJ1-8977-16