REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
206º Y 157°
Asunto: Nº JJ1-9254-16
PARTE ACTORA: YULITZA DEL VALLE MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.359.630 y domiciliada en la urb. Brasil, sector 01, vereda n°: 60, casa n°: 08 Cumana, Estado Sucre, asistido por la Abogada MARTHA HOYOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 20.355.-
PARTE DEMANDADA: FELIX RAFAEL SIERRA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.825.569 y domiciliado en la urb. Brasil, sector 01, vereda 60, casa n°: 08, Cumana, Estado Sucre.-
Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana YULITZA DEL VALLE MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.359.630 y domiciliada en la urb. Brasil, sector 01, vereda n°: 60, casa n°: 08 Cumana, Estado Sucre, asistido por la Abogada MARTHA HOYOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 20.355 es el caso ciudadano juez que en fecha veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1.997), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, según acta nº: 90, con el ciudadano FELIX RAFAEL SIERRA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.825.569 y domiciliado en la urb. Brasil, sector 01, vereda 60, casa n°: 08, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondientes actas de nacimientos y el acta de matrimonio.
Alega la demandante ciudadana YULITZA MUNDARAIN que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en urb. Brasil, sector 01, vereda n°: 60, casa n°: 08 Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:
“INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”
Sigue alegando el demandante que,… “tu sabes, con quien, tu comadre….” (Reseña de lo narrado por la demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.
Admitida la demanda por auto de fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.
En fecha catorce (14) de abril del año dos mil dieciséis (2016), se da por notificado el demandado.-
En fecha diez (10) de mayo del dos mil dieciséis (2016), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación, comparece la demandante y la no comparecencia de la parte demandada.-
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la no comparecencia del demandado.-
En fecha cinco (05) de octubre del año dos mil diecisseis (2016), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia de la demandante ciudadana YULITZA MUNDARAIN, asistida por la Abogada MARTHA HOYOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 20.355 y la no comparecencia del demandado FELIX SIERRA, ni por si ni por medio de apoderado.- Se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 29 y que riela en el folio tres (03) del expediente, consignada por la parte demandante anexo al libelo. Se valoran las pruebas escritas tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la testigo que rindió su testimonio DAMARYS GUTIERREZ, sus dichos son testimonio real de la causal alegada por la demandante y este Tribunal las valora.- Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara la ciudadana YULITZA DEL VALLE MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.359.630 y domiciliada en la urb. Brasil, sector 01, vereda n°: 60, casa n°: 08 Cumana, Estado Sucre, asistido por la Abogada MARTHA HOYOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 20.355 en contra el ciudadano FELIX RAFAEL SIERRA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.825.569 y domiciliado en la urb. Brasil, sector 01, vereda 60, casa n°: 08, Cumana, Estado Sucre.-
En cuanto a las instituciones familiares, se establece lo siguiente, la OBLIGACION DE MANUTENCION: el demandante padre no custodio aportara el treinta por ciento (30%) de su salario mínimo nacional, el BONO VACACIONAL el treinta por ciento (30%) de su salario mínimo nacional y el BONO DE FIN DE AÑO el treinta por ciento (30%) de la suma de tres salarios mínimos nacionales y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de salud y educación. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre gozara de un régimen de convivencia familiar amplio, dos fines de semana con sus hijos y pernoctas, en los asuetos del calendario como: carnaval, semana santa, navidad y fin de año, serán alternados, vacaciones escolares se dividirán de por mitad en cuanto a su tiempo, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre y el día del niño ambos padres compartirán con ellos, el padre podrá acudir a la escuela de los niños para ver su desarrollo escolara u otra actividad EL VINCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO.- Así se decide.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Sucre.- A los trece (23) días del Mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La secretaria
ABG. LUISA MARQUEZ
Expediente Nº JJ1-9254-16
Partes: YULITZA MUNDARAIN y FELIX SIERRA.-
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