REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º
Sentencia (Desistimiento)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3°
DEMANDANTE: PEREZ ORTIZ ROSSANA DEL VALLE
DEMANDADO: BOLIVAR PATIÑO JHON MANUEL
ASUNTO: JJ1-9229-16
Visto las diligencias presentadas por los ciudadanos: PEREZ ORTIZ ROSSANA DEL VALLE parte demandante y BOLIVAR PATIÑO JHON MANUEL, parte demandada en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3°, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.777.643 y 17.761.021, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR VALLEJO inscrito en el IPSA bajo el N° 49.206, mediante la cual la ciudadana PEREZ ORTIZ ROSSANA DEL VALLE, DESISTE del procedimiento de DIVORCIO, y solicita al Tribunal la devolución de todos los documentos originales y copia certificada de la denuncia penal y el ciudadano BOLIVAR PATIÑO JHON MANUEL, acepta el DESISTIMIENTO, en consecuencia, se ordena desglosar los documentos originales que corren insertos en el presente expediente y en su lugar colocar copia certificada de la misma. Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por las partes ciudadanos PEREZ ORTIZ ROSSANA DEL VALLE parte demandante Y BOLIVAR PATIÑO JHON MANUEL, parte demandada, en la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3° venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.777.643 y 17.761.021, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR VALLEJO inscrito en el IPSA bajo el N° 49.206 y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por PEREZ ORTIZ ROSSANA DEL VALLE parte demandante y BOLIVAR PATIÑO JHON MANUEL, parte demandada en la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3°, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.777.643 y 17.761.021, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR VALLEJO inscrito en el IPSA bajo el N° 49.206, partes solicitantes en la presente demanda en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos mil dieciséis (2016.) 206º la Independencia y 157º la Federación.-
El Juez
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
JSS/morao
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