REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
206º Y 157°

Asunto: Nº JJ1-9075-16

PARTE ACTORA: VIVIANA ZGHAN KEWAYFATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.547.944 y domiciliada en la av. Bolívar con Vela de Coro, Edif. Mariguitar, planta baja, apto C-Q Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abogado JESUS ARMANDO LOPEZ ALLEN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 39.926.-

PARTE DEMANDADA: NAIM AHMAR BACHKANJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.467.307 y domiciliado en la av. Bolívar con Vela de Coro, Edif. Mariguitar, planta baja, apto C-Q Cumana, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana VIVIANA ZGHAN KEWAYFATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.547.944 y domiciliada en la av. Bolívar con Vela de Coro, Edif. Mariguitar, planta baja, apto C-Q Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abogado JESUS ARMANDO LOPEZ ALLEN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 39.926 es el caso ciudadano juez que en fecha dieciocho (18) de dos mil trece (2.013), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, según acta nº: 015, con el ciudadano NAIM AHMAR BACHKANJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.467.307 y domiciliado en la av. Bolívar con Vela de Coro, Edif. Mariguitar, planta baja, apto C-Q Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondientes actas de nacimientos y el acta de matrimonio.

Alega la demandante ciudadana VIVIANA ZGHAN que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en av. Bolívar con Vela de Coro, Edif. Mariguitar, planta baja, apto C-Q Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando el demandante que,… “han surgido desavenencias con mi cónyuge,…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil quince (2015), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), se da por notificado el demandado.-

En fecha veintiuno (21) de junio del dos mil dieciséis (2016), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación, comparece la demandante y la no comparecencia del demandado.-

En fecha ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la no comparecencia del demandado.-

En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil diecisseis (2016), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia de la demandante ciudadana VIVIANA ZGHAN, asistida por el Abogado JESUS LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 39.926 y la no comparecencia del demandado NAIM AHMAR, ni por si ni por medio de apoderado.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 015 y que riela en el folio dos (02) del expediente, consignada por la parte demandante anexo al libelo. Se valoran las pruebas escritas tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de las hijas según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara la ciudadana VIVIANA ZGHAN KEWAYFATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.547.944 y domiciliada en la av. Bolívar con Vela de Coro, Edif. Mariguitar, planta baja, apto C-Q Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abogado JESUS ARMANDO LOPEZ ALLEN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 39.926en contra el ciudadano NAIM AHMAR BACHKANJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.467.307 y domiciliado en la av. Bolívar con Vela de Coro, Edif. Mariguitar, planta baja, apto C-Q Cumana, Estado Sucre.-


En cuanto a las instituciones familiares, se establece lo siguiente, la OBLIGACION DE MANUTENCION: el demandante padre no custodio aportara la cantidad de doce mil Bolívares (Bs. 12.000,oo) de su salario básico o base, el BONO VACACIONAL y el BONO DE FIN DE AÑO la cantidad de veinticuatro mil Bolívares (Bs. 24.000,oo) ambos conceptos y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de salud y educación. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre gozara de un régimen de convivencia familiar amplio, dos fines de semana con sus hijas y pernoctas, en los asuetos del calendario como: carnaval, semana santa, navidad y fin de año, serán alternados, vacaciones escolares se dividirán de por mitad en cuanto a su tiempo, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre y el día del niño ambos padres compartirán con ellos, el padre podrá acudir a la escuela de los niños para ver su desarrollo escolara u otra actividad EL VINCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO.- Así se decide.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Sucre.- A los diecinueve (19) días del Mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La Secretaria














Expediente Nº JJ1-9075-16
Partes: VIVIANA ZGHAN y NAIM AHMAR.-