REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ

Cumaná, 07 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8704-16
SOLICITANTE: DIAZ PAREJO YUSKELSY KARINA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES


En fecha 28 de de septiembre de 2016, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud por CONSIGNACION DE BIENES, presentado por la ciudadana: DIAZ PAREJO YUSKELSY KARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.627.148, con domicilio en: Gamero, casa s/n, carretera Cumaná, Cumanacoa, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida de la abogada MARIA LUISA SEVILLA DE VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 201.852, actuando en su condición de madre y representante legal de sus hijos: los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente., en el cual solicita autorización para tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficios les pueda corresponderle a sus hijos, en virtud de la muerte de su padre CARLOS MARTÍN PINTO SEVILLA (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-16.085.102.

Dicha solicitud fue admitida en fecha 30/09/2016; fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 07/10/2016; en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 pm.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadana: DIAZ PAREJO YUSKELSY KARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.627.148, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:00 p.m.


LA SECRETARIA










MEGL/mjz.-
ASUNTO N° JMS1-S-8704-16