REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-9344-16
DEMANDANTE: VICENT SUAREZ ANA KARINA
DEMANDADO (A): SUAREZ RIVERO DANIEL LEONEL
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 03 AÑO DE EDAD)
Vista el acta de fecha Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 17, levantada durante la comparecencia voluntaria en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos VICENT SUAREZ ANA KARINA y SUAREZ RIVERO DANIEL LEONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.346.517 y 19.761.992, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña de auto, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Las partes solicitan que se modifiquen los porcentajes establecido en el cuaderno de medidas y a partir de la presente fecha será el equivalente al treinta por ciento (30%) por obligación de manutención, bono de fin de año y bono vacacional, descontados de la nómina del demandado y depositados en la cuenta de ahorros del banco de Venezuela Nro. 0102-0513-100100024866, a nombre de la madre. Por concepto de médico, medicina, seguro, prima por descendencia, útiles escolares; el juguete de navidad lo tiene por la Guardia Nacional. Por concepto de uniforme el padre contribuirá en un cincuenta por ciento (50%). En caso de realizar gastos por médico y medicina el padre autoriza a la madre para que le sea reembolsado por el Seguro Horizonte el total de lo cancelado por ella. La madre acepta lo ofrecido por el padre de su hija.- Líbrese oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos VICENT SUAREZ ANA KARINA y SUAREZ RIVERO DANIEL LEONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.346.517 y 19.761.992, respectivamente. Cúmplase.-
Se acuerda oficiar al patrono y al Gerente de Seguros Horizonte.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
|