REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de octubre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO Nº JMS1-S-8680-16
PARTES: AVILA MARCHÀN DOMINGA YANMAR
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN ALCALA DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.976.743 y MANUEL EXPEDITO FIGUEROA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.441.090, ambos domiciliados en el Caserío Caño de Cruz, Calle Central, Casa Nº 55,Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana AVILA MARCHÀN DOMINGA YANMAR , venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.621.631, y domiciliada en el Sector Cerro de Caño de Cruz, Casa sin número, parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL JOSÈ QUIJADA MAYZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 85.490; en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos del De Cujus: al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, hijo del De Cujus ALBERTO JOSÈ AMARISTA QUIJADA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.011.807, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ALBERTO JOSÈ AMARISTA QUIJADA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.011.807, a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad.- Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de quince (10) folios útiles a la parte interesada.
Asimismo se acuerda que le expida dos (02) juegos de copias certificadas a la parte interesada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO Nº JMS1-S-8680-16
PARTES: AJMS1-S-8680-16
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/Anagrisel.-
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