REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 06 de octubre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8350-16
SOLICITANTE: RIVAS PEREDA BENITO RAFAEL
MOTIVO: EXTINCIÓN DE MEDIDAS


Visto lo expuesto por la ciudadana GONZALEZ PEREZ ROSAURA, en su comparecencia de fecha 047-10-2016, debidamente asistida del abogado Augusto González, inscrito en el inpreabogado Nro. 106.895, en la cual manifiesta que su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario de la Obligación de Manutención en el presente asunto, aún se encuentra estudiando para lo cual consignó la correspondiente constancia de estudio del referido beneficiario; y dada cuenta al Juez de la misma, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la retención de la Obligación de Manutención y demás beneficios ordenadas al ciudadano BENITO RAFAEL RIVAS PEREDA, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto aún cuando el beneficiario alcanzó la mayoría de edad, se encuentra actualmente estudiando como se evidencia en la constancia consignada en el folio 22 del presente asunto.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
La Jueza




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria


MEG/mariela