REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: JMS1-9507-16
DEMANDANTE: JIMENEZ JIMENEZ ALIXON JOSÉ
DEMANDADO (A): GARCÍA JIMÉNEZ HEIDI MARIA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

(ADULTO 19 y ADOLESCENTE 17 AÑOS DE EDAD)

Vista el acta de fecha seis (06) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 29, levantada durante la comparecencia voluntaria en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos JIMENEZ JIMENEZ ALIXON JOSÉ y GARCÍA JIMÉNEZ HEIDI MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.285.381 y 14.815.611, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los hermanos de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto interviene la parte demandante que el presente asunto no es una Revisión de Obligación de Manutención, por cuanto sus hijos uno es adulto , no estudia pero trabaja y el otro adolescente no estudia, pero trabaja eventualmente. Acto seguido interviene la madre y manifiesta que es cierto lo expuesto por el padre de sus hijos, por ello está de acuerdo que se extinga la obligación de manutención y demás beneficios. El padre se compromete a ayudar a sus hijos en cualquier gasto que necesiten. La madre solicita se deje sin efecto el oficio dirigido al patrono para los descuentos y se levanten las medidas.- Líbrese oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera



Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos JIMENEZ JIMENEZ ALIXON JOSÉ y GARCÍA JIMÉNEZ HEIDI MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.285.381 y 14.815.611, respectivamente. Cúmplase.-

Se acuerda librar oficio al patrono, a los fines de que se levanten las medidas de embargo que pesan sobre el sueldo o salario y demás beneficios del demandado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA