REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 06 de Octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO Nº: JMS1-9488-16
PARTE ACTORA: LINARES DURÁN NAIKARYS DEL VALLE
PARTE DEMANDADO (A): PATIÑO CORDERO BRADY LUIS
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

(NIÑO 02 AÑOS y NIÑA 02 MESES DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


En fecha 19 de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por LINARES DURÁN NAIKARYS DEL VALLE, (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.672.617, contra el ciudadano PATIÑO CORDERO BRADY LUIS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.145.365, a favor de sus hijos de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 11 de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), ordenándose la notificación del demandado, y el día 23-09-2016, se fijó el día 06-10-2016, para la celebración de la Mediación de la Audiencia de la audiencia preliminar

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos LINARES DURÁN NAIKARYS DEL VALLE y PATIÑO CORDERO BRADY LUIS, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los seis (06) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA



Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.


LA SECRETARIA




MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria