REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05 de octubre de 2016
206º y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8670-16
SOLICITANTE: ALZOLAR RAMIREZ LUIS ENRIQUE
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano: RAMIREZ LUIS ALZOLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.278.859, domiciliado en Tacal 1, sector la alcabala, casa N° 23, detrás del comando de la Guardia, Cumana del estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, quien es hija biológica de su concubina la ciudadana ANA JANCINTA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.267.302, así mismo manifiesta que desde hace cuatro años esta en unión estable de hecho con la mencionada ciudadana, y desde ese instante se ocupo de la crianza y manutención de la niña en mención, asumiendo dicha carga económica y social y , brindándole amor y atendiendo a sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional. Ahora bien, en virtud de que en los actuales momentos, labora en la Empresa Nueva Conferry, ubicada en Puertos de Sucres, Cumana estado Sucre, donde ocupo el cargo de camarero oficial y gozo de beneficios socioeconómicos, tales como Seguro HCM, útiles escolares, bono de juguetes, fiesta infantil y otros beneficios de los cuales no puede disfrutar la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el mas importante para su bienestar el seguro de HCM, y que debido a su ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dárselo de manera satisfactoria, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEAN INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano ALZOLAR RAMIREZ LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.278.859, domiciliado en Tacal 1, sector la alcabala, casa N° 23, detrás del comando de la Guardia, Cumana del estado Sucre, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, quien es hija biológica de su concubina la ciudadana ANA JANCINTA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.267.302. Asimismo, se ordena la expedición tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días de mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
La Jueza,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/ Anagrisel
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